JUZGADO DE GARANTIA DE SAN CARLOS

MINISTERIO PUBLICO C/ VICENTE NICOLAS GAMONAL CONTRERAS

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, el Ministerio Público se ha alzado en contra de resolución dictada en audiencia de doce de septiembre del año en curso, por medio de la cual el Juzgado de Garantía de San Carlos aprobó el acuerdo reparatorio convenido por las partes. 2°.- Que, conforme al artículo 370 del Código Procesal Penal son apelables las resoluciones dictadas por el juez de garantía cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y cuando la ley lo señalare expresamente. 3°.- Que, en consecuencia, la resolución recurrida no se encuentra en ninguna de las hipótesis establecidas en el precitado artículo, lo que hace improcedente la apelación deducida. Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 241 y 370 del Código Procesal Penal, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada en audiencia de doce de septiembre de dos mil veintitrés. Téngase por notificados a los intervinientes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N° Penal-506-2023.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 241 y 370 del Código Procesal Penal, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada en audiencia de doce de septiembre de dos mil veintitrés. Téngase por notificados a los intervinientes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N° Penal-506-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán Chillán, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: 1°.- Que, el Ministerio Público se ha alzado en contra de resolución dictada en audiencia de doce de septiembre del año en curso, por medio de la cual el Juzgado de Garantía de San Carlos aprobó el acuerdo reparatorio convenido por las partes. 2°.- Que, conforme al artículo 370 del Código Procesal Penal son apelables

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