SIN INFORMACION

CÁRDENAS/ARMADA DE CHILE

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparecen don Cequiel Venancio Cárdenas Cárdenas, casado, pensionado, cédula de identidad N°9.298.223-8, con domicilio en población Bonilla uno, calle Ramón Ángel Jara N°433, Ancud, don Francisco Javier Andrés Soto Guineo, trabajador independiente, cédula nacional de identidad N°18.652.566-3, con domicilio en población Bonilla dos, calle San Andrés 667, Ancud; don Camilo Andrés Marilicán Aquiles, pescador artesanal, cédula nacional de identidad N°15.288.945-3, con domicilio en el sector rural de Pupelde, Ancud; y don Felipe Nicolás Alvarado Antimán, pescador artesanal, cédula nacional de identidad N°18.282.072-5, con domicilio en población Casamar, calle Jorge Mabon N°1014, Ancud, como terceristas en causa RUC 2300316005-K, RIT 573-2023 seguida ante el Juzgado de Garantía de Ancud; quienes interponen recurso de protección en contra de la Autoridad Marítima de Puerto Montt. Señalan que con ocasión de una investigación penal contra terceras personas, el 28 de junio de 2023 se incautaron embarcaciones y accesorios de navegación que son de su propiedad, las que quedaron a resguardo de la Autoridad Marítima. Sin embargo, dicho organismo se negó a que las visiten y vean en qué condiciones se encuentran, lo que vulnera su derecho de propiedad. Piden se les autorice el ingreso por única vez a dependencias de la marina de Puerto Montt para visualizar sus embarcaciones y motores. Acompañan escrituras privadas de compraventa de tres embarcaciones y de tres motorores. A folio 3 se declaró admisible el recurso de protección y se pidió informe a la recurrida. A folio 13 el Gobernador Marítimo de Puerto Montt, capitán de navío don Dinson Baak Vásquez evacua informe. Explica que el 28 de junio de 2023 la policía marítima ejecutó un procedimiento de detención e incautación dispuestos por el Juzgado de Garantía de Ancud debido a una investigación de larga data, en causa RUC 2300316005-K. Precisa que, pudiendo establecerse la utilización de diversas embarcacione

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantía y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: Que, los recurrentes comparecen alegando que la negativa de la Autoridad Marítima a visitar y verificar las embarcaciones de las que son dueños es ilegal o arbitraria, afectando su derecho de propiedad. Piden, se les autorice el ingreso a dependencias de la marina de Puerto Montt para visualizar las correspondientes embarcaciones y motores. Tercero: Que, la Autoridad Marítima informa que solo le corresponde velar por dar estricto cumplimiento a la incautación, debiendo canalizarse las solicitudes de los actores ante el Ministerio Público y Juzgado de Garantía. Por otro lado, asegura que los actores no han acreditado el dominio de las embarcaciones, las que operaban de forma irregular. Cuarto: Que, conviene tener presente que no se encuentra controvertido en la causa que las embarcaciones y elementos accesorios se encuentran incautados por el Ministerio Público, bajo la custodia de la Autoridad Marítima, en una investigación penal que se encuentra en curso. Quinto: Que, encontrándose incautadas especies por su presunta utilización como instrumentos para la comisión de un delito por el Ministerio Público, corresponde seguir el curso legal y los medios dispuestos por el legislador para los efectos de lo pretendido por los actores. En efecto -dependiendo de la situación fáctica concreta- los artículos 188, 189 y 217 del Código Procesal Penal prevén que las especies incautadas o recogidas quedarán en custodia del Ministerio Público, pudiendo solicitarse medidas de preservación o reclamaciones o tercerías ante el Juzgado de Garantía competente, sin perjuicio de las facultades de la Fiscalía sobre el particular conforme a la legislación que rige la materia. En tal orden de ideas, cabe concluir que no es el recurso de protección la vía idónea para conocer la pretensión de los actores, quienes deberán acudir al Ministerio Público y/o Juzgado de Garantía para solicitar lo correspondiente. Sexto: Que, en cualquier caso, conviene dejar asentado que no se constata una actuación ilegal o arbitraria de la Autoridad Marítima, no siendo la llamada por ley a permitir el acceso o reconocimiento de terceros respecto de especies incautadas en el marco de la investigación de hechos que pudieren constituir carácter de delito. De tal suerte, no verificándose el presupuesto

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 1º y siguientes del Acta Nº94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara: I.- Que se rechaza la acción de protección interpuesta por don Cequiel Venancio Cárdenas Cárdenas, don Francisco Javier Andrés Soto Guineo, don Camilo Andrés Marilicán Aquiles y don Felipe Nicolás Alvarado Antimán en contra la Autoridad Marítima de Puerto Montt. II.- Que, no se condena en costas a los recurrentes por haber tenido motivo plausible. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo de la Ministra (S) doña Claudia Jimena Cárdenas Navarro. No firma la Ministra doña Ivonne Avendaño Gómez y la Ministra Suplente doña Claudia Cárdenas Navarro, por encontrarse con permiso y haber cesado en su cometido funcionario, respectivamente. Rol Protección Nº 982-2023.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1 comparecen don Cequiel Venancio Cárdenas Cárdenas, casado, pensionado, cédula de identidad N°9.298.223-8, con domicilio en población Bonilla uno, calle Ramón Ángel Jara N°433, Ancud, don Francisco Javier Andrés Soto Guineo, trabajador independiente, cédula nacional de identidad N°18.652.566-3, con domicilio en poblaci

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