MP CALAMA C/ MARIA ELENA CALANI ARTEAGA
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT N°74-2023 RUC N°2300083969-8 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, Rol Corte N°1037-2023, por sentencia de nueve de agosto de dos mil veintitrés, se condenó a las acusadas María Elena Calani Arteaga y Adela Calani Arteaga a la pena de seis (6) años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 U.T.M., y penas accesorias, como autoras del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, perpetrado el 22 de enero de 2023, en este territorio jurisdiccional. En contra de la sentencia la defensa privada de las encausadas ya referidas, dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 373 b) del Código Procesal Penal, alegando infracción al artículo 11 N° 9 del Código Punitivo. Se llevó a efecto la vista de la causa el día de 06 de septiembre de 2023, oportunidad en que alegó la defensa y el representante del Ministerio Público, quedando la audiencia grabada y la causa en acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa de las sentenciadas María Elena Calani Arteaga y Adela Calani Arteaga, sostiene que la sentencia que se impugna se encuentra viciada invocando la causal prevista en el artículo 373, letra b), del Código Procesal Penal, por haber incurrido en una errónea aplicación del Derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al vulnerar el verdadero sentido y alcance del artículo 11 N° 9 del Código Punitivo, al no reconocerle respecto de ambas, dicha circunstancia mitigante. Indica, que durante la realización del juicio oral y en la etapa de los alegatos de apertura y de clausura invocó una teoría colaborativa respecto de la participación de las encausadas por la posesión y transporte de drogas renunciado ambas a su derecho a guardar silencio con el objeto de buscar que el tribunal les reconociera la circunstancia mitigante antes referida. Hace referencia a que María Elena Calani, si bien, desconocía que se estaba cometiendo un ilícito, al momento de ser fiscalizada se da cuenta que los bolsos que transportaba ella y uno que había dejado su hermana portaban pasta base, haciéndose responsable el mismo día de su detención, y de la revisión del bolso, sin desconocer ni oponerse a la revisión del celular ni de su bolso. Por otra parte, refiere que Adela aporta antecedentes bastante enriquecedores señalando cómo transportaba la droga, desde dónde, y que lamentablemente usó a su hermana, sin que esta supiera hasta el día de la revisión del equipaje, al darse cuenta del contenido y aceptando el actuar ilícito, entre otros aspectos que señala. Sin embargo, refiere que el tribunal en la consideración 15°, que transcribe, rechazó la aludida circunstancia mitigante, en términos generales por no aportar antecedentes sustanciales, sin que haya sido visible algún ánimo efectivo de colaborar y/o algún efecto propio que pudiese ser calificado como insumo al esclarecimiento de los hechos desde alguna instrumentalización de la figura. Indica que el tribunal incurre en una errónea aplicación del derecho, puesto que la declaración de sus representadas fue sustancial para establecer su participación, reconociendo incluso en el considerando 12°, cuando el tribunal señala cómo se configura el elemento subjetivo del tráfico, acreditándose así que sabían que trasladaban una sustancia ilícita, expresa que todos esos elementos fueron señalados al prestar declaración, por ende, antes de que el Ministerio Público rindiera su prueba. Cita jurisprudencia y doctrina, en este último caso sostiene que “a nadie se le puede juzgar por su propia confesión, sino que debe haber más antecedentes”, y, que precisamente en este caso los demás antecedentes, testigos, prueba documental y fotografías, si daban cuenta de la comisión de un delito, y con ello no se está instrumentalizando la atenuante pretendiendo que basta sentarse en estrados y confesar” porque sí”. SEGUNDO: Que conforme ha resuelto esta Corte en varias causas, entre ellas
Fallo
fallo dictado con fecha nueve de agosto de dos mil veintitrés, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama. Regístrese y comuníquese. Rol 1037-2023 (PENAL) Redacción de la ministra interina Sra. Ingrid Castillo Fuenzalida. No firma el ministro titular Sr. Dinko Franulic Cetinic, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo por encontrarse con permiso. 9
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos RIT N°74-2023 RUC N°2300083969-8 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, Rol Corte N°1037-2023, por sentencia de nueve de agosto de dos mil veintitrés, se condenó a las acusadas María Elena Calani Arteaga y Adela Calani Arteaga a la pena de seis (6) años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de
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