COSTA/CÁCERES
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus razonamientos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: I.- EN CUANTO A LA APELACIÓN DE LA DEMANDADA. 1° En la especie, doña Fabiola Viviana Costa Avendaño deduce demanda de indemnización de perjuicios en contra de doña Evelyn Loreto Cáceres Ríos, basada en que hace más de 10 años mantuvo una relación sentimental con don Jaime Ernesto Cáceres Ríos, cuya hermana, esto es, la demandada, la hostigó por mucho tiempo, hasta que en el año 2013 presentó una denuncia en contra de la actora ante la Agencia Nacional de Inteligencia, atribuyéndole ilícitos penales, civiles y funcionarios, tales como enriquecimiento ilícito, prevaricación, apropiación indebida, estafa, ejercicio ilegal de la profesión de abogada, y resalta que, dada la calidad de empleada del poder judicial que detenta la demandante, luego de efectuada tal denuncia los antecedentes fueron derivados a la Corporación Administrativa del Poder Judicial, luego a la Corte de Apelaciones de Valparaíso y, enseguida, al Juzgado de Familia de Casablanca, sin perjuicio de que también fueron remitidos al Ministerio Público, el que inició una investigación en su contra. Al respecto subraya que fue absuelta de todos los cargos, pues los hechos denunciados nunca ocurrieron. Demanda, en consecuencia, la indemnización proveniente del mentado hostigamiento, que califica de persistente e ilícito, comportamiento que estima doloso y que le ha provocado, según destaca, daños inconmensurables. Asevera que, aun de estimar que la demandada ha ejercido el derecho de petición garantizado constitucionalmente, se debe entender que ha obrado abusando del derecho y que le ha causado daño, motivo por el cual solicita, por concepto de daño emergente, la suma de $2.000.000, correspondiente a los gastos médicos en que debió incurrir, mientras que por daño moral reclama $300.000.000, en atención a la angustia, el dolor y la incertidumbre que
Fundamentos
fundamentos fácticos de su acción, la demandante rindió prueba documental, consistente en copia de la investigación llevada a cabo por el Ministerio Público, a propósito de la denuncia de que se trata; copias de mensajes anónimos injuriosos; informe psiquiátrico evacuado por don Marcelo Schiappacasse Saieg; informe médico suscrito por don Francisco Dodds; informe psicológico de la demandante; resumen de liquidación de gastos médicos y las respuestas de diversos oficios. 4° El examen de los antecedentes, empero, no permite a estos sentenciadores adquirir convicción acerca de la efectividad de los daños alegados por la actora y, en particular, de que los hechos descritos en la demanda hayan causado los perjuicios cuyo resarcimiento se reclama. Así, la denuncia formulada en contra de la actora ante la Agencia Nacional de Inteligencia fue desestimada por dicho organismo y remitida, para su conocimiento, a la Subsecretaría de Prevención del Delito, del Ministerio del Interior, ente que, a su vez, la derivó a la Corporación Administrativa de Poder Judicial y al Ministerio Público. Hecho lo anterior, la primera derivación dio origen a una investigación practicada en el Juzgado de Familia de Casablanca, pesquisa que duró solamente un día y concluyó con la decisión de no aplicar medida disciplinaria alguna a la funcionaria señora Costa Avendaño. Por su parte, la indagación del Ministerio Público pone de relieve que, después de una serie de diligencias iniciadas en agosto del año 2013, dicha institución decidió archivar provisionalmente la investigación, por falta de antecedentes conducentes. A su turno, los mensajes anónimos aparejados por la demandante son precisamente eso, esto es, comunicaciones que carecen de autor, de modo que no es posible establecer un vínculo entre ellos y la demandada; del informe psiquiátrico particular acompañado se desprende, a su vez, que se diagnosticó a la demandante un estrés post-traumático y una depresión reactiva aguda, sin que el profesional que lo extiende señale con precisión, sin embargo, cuál es la causa de tales afecciones o si ellas tienen alguna relación con los hechos materia de autos y qué modo se encontrarían vinculados; por otra parte, en el informe psicológico privado agregado al proceso se concluye que la demandante presenta dificultades en el control adecuado de sus conductas y emociones, asociadas a la ansiedad, por lo que podría tratarse de una persona con tendencia a trastornos del ánimo, condición que, a su turno, afecta a diario su estado emocional y, por último, del informe médico particular acompañado se sigue que en noviembre de 2013 la actora presentó síntomas asociados a un Herpes Zoster, por el que fue tratada. 5° Como se observa, los elementos de juicio referidos no dan cuenta, por sí solos ni en conjunto, de la existencia de los daños alegados y, muy especialmente, de la relación causal que se alega en la demanda, pues, aun de ser efectivos los hechos atribuidos a la demandada, las proban
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de quince de noviembre de dos mil diecinueve, pronunciada por el 26° Juzgado Civil de Santiago, y, en su lugar, se declara que se rechaza la demandada deducida en autos. Redacción del ministro señor Quezada. Regístrese y devuélvase. Rol N° 7931-2020 Civil. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Dora Mondaca Rosales y Danilo Quezada Rojas. No firma la ministra señora Dora Mondaca Rosales por encontrarse con feriado legal.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus razonamientos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: I.- EN CUANTO A LA APELACIÓN DE LA DEMANDADA. 1° En la especie, doña Fabiola Viviana Costa Avendaño deduce demanda de indemnización de perjuicios en contra de doña Evelyn Loreto Các
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