JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COPIAPO

CONTRERAS CON SOCIEDAD DE OPERACIONES GEOFISICAS LTDA

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2023

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos autos Rol Corte N° 97-2023 correspondientes al RIT: O-74-2023, RUC: 23-4-0463107-1, tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, caratulados “Contreras con Sociedad de Operaciones Geofísicas Ltda.” por sentencia de 12 de mayo de dos mil veintitrés se resolvió, dando lugar a la demanda intentada por don ROBERTO DOMINGO CONTRERAS PIZARRO, en contra de SOCIEDAD DE OPERACIONES GEOFÍSICAS LIMITADA, igualmente en atención a los artículos 183 – B y 183 – D del Código del Trabajo, demandada en forma solidaria en contra de CODELCO CHILE, persona jurídica de derecho privado, rol único tributario 61.704.000 - K, representada legalmente por don NICOLÁS ROLANDO RIVERA RODRÍGUEZ, en forma parcial, declarando: 1) Que existió una relación laboral bajo régimen de subcontratación entre las partes que comenzó 2 de enero del año 2018 y finalizó con fecha 31 de diciembre del año 2022, por despido injustificado; 2) Que el despido del actor de esta causa el día 31 de diciembre de 2022 es improcedente. En consecuencia, las demandadas deberán responder solidariamente de los derechos y obligaciones para con el actor, en los siguientes términos: a.- Al pago de un recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicios, por la suma de $1.459.979 (un millón cuatrocientos cincuenta y nueve mil novecientos setenta y nueve pesos); b.- La devolución del monto $500.000 indebidamente descontado al actor en su finiquito. Indica que las sumas señaladas precedentemente deberán ser pagadas con intereses y reajustes conforme lo previsto en los artículos 63 y 173 ambos del Código del Trabajo. Agrega la sentencia, que atendido que ninguna de las partes resultó totalmente vencida, cada una pagará sus propias costas de esta causa. En contra de dicho fallo, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, esgrimiendo como causales, en primer término, la contenida en el artículo 478 literal c) en relación con el artículo 161, ambas normas del Código del Trabajo y s

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien garantizar sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo; todo lo cual evidencia su carácter extraordinario, el que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. Cabe tener presente que el arbitrio anulatorio en examen no constituye una instancia, de manera que a las Cortes les está de vedado efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente al juez de especialidad, el que está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, siendo el cumplimiento de este límite lo que corresponde controlar, cuando se invoca la correspondiente causal de nulidad. SEGUNDO: Que antes de entrar al examen de las causales propuestas por el recurrente, para mejor claridad de esta sentencia, se debe consignar que son hechos establecidos por la jueza de especialidad en la sentencia que se revisa los siguientes: 1.- Que las partes se encontraban ligadas por vínculo laboral de carácter indefinido; 2.- Que el despido en cuanto a los hechos se funda en el término del contrato suscrito por la demandada principal y la demandada solidaria o subsidiaria de esta causa, haciendo necesaria la disminución de la dotación. 3.- Que el preaviso del despido se efectuó con un plazo menor a treinta días. 4.- Que el actor solicitó un préstamo blando de $200.000 y que le fue descontado en su finiquito conforme a la autorización que, en su oportunidad, otorgó expresamente a su empleador, ello conforme lo previsto en el artículo 58 del Código del Trabajo. 5.- Que el actor recibió un depósito de $500.000. TERCERO: Que la parte demandada, como ya se ha indicado, recurrió invocando las causales contempladas en los artículos 478 letra c) del Código del Trabajo y subsidiariamente la del artículo 477 del mismo cuerpo legal. En cuanto a la primera, indica que respecto a la causal de despido de necesidades de la empresa, la doctrina y jurisprudencia se encuentran contestes en que es objetiva, se debe fundar en hechos objetivos, externos y ajenos a la voluntad del empleador, la propia ley limita su discrecionalidad. Los hechos deben ser graves y por sí mismos justificar la separación de este trabajador en específico. Reiterando que deben ser objetivos, permanentes, no transitorios o subsanables. Afirma en el caso

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 477 a 482 del Código del Trabajo, se resuelve: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso interpuesto por la parte la demandada en contra de la sentencia de fecha doce de mayo de dos mil veintitrés, dictada en los RUC 23-4-0463107-1, RIT O-74-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó la que, en consecuencia, NO ES NULA. Se deja constancia que se hizo uso de la facultad establecida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Redactada por doña María José Hernández Soto, Fiscal Judicial subrogante. Regístrese, notifíquese y devuélvase en su oportunidad. Rol Ingreso Corte Laboral-Cobranza N° 97-2023

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés VISTO: En estos autos Rol Corte N° 97-2023 correspondientes al RIT: O-74-2023, RUC: 23-4-0463107-1, tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, caratulados “Contreras con Sociedad de Operaciones Geofísicas Ltda.” por sentencia de 12 de mayo de dos mil veintitrés se resolvió, dando lugar a la demanda intentada

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica