Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

NUEVA MASVIDA S.A. (EX ISAPRE ÓPTIMA)SONICA PRODUCTORA AUDIOVISUAL SPAE MEDI

Rol

P-4660-2021

Fecha

4 de agosto de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 12 de febrero de 2021, comparece la abogada PATRICIA MATELUNA FLETCHER en representación de NUEVA MAS VIDA S.A., institución de Salud Previsional, domiciliada para estos efectos en Agustinas N°814 Oficina 909, comuna de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de SOC. DE MEDIOS AUDIOVISUALES R Y R LTDA., RUT 77.904.110-7, giro comercial, representada por don RODRIGO BARI SEPULVEDA, RUT 9.211.114-8, de quien ignoran profesión u oficio, ambos con domicilio en AV. SANTA MARIA 2698, comuna de SANTIAGO. Funda su demanda argumentando que, en virtud de la resolución administrativa que acompaña, N° 18423, de fecha 20 de noviembre de 2020, la ejecutada adeuda a la entidad demandante la suma de $3.513.001, deuda nominal, por concepto de cotizaciones del trabajador RODRIGO ANTONIO GODOY VALDES, RUT 12.484.740-0, correspondientes a los períodos agosto a diciembre de 2016, enero a abril de 2017, octubre a diciembre de 2019, enero a junio de 2020. Agrega, que la mencionada resolución tiene mérito ejecutivo, y da cuenta de una obligación líquida, actualmente exigible, y no prescrita. En la conclusión, previa cita de disposiciones legales, solicita se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de SOC. DE MEDIOS AUDIOVISUALES R Y R LTDA., ya individualizada; ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $3.513.001, más intereses, reajustes y costas y, para el evento de que la ejecutada no pagara al momento de su requerimiento, se embarguen bienes de su propiedad, y se siga adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de las sumas demandadas Con fecha 07 de octubre de 2021, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha 21 de enero de 2022 se notificó la demanda, su resolución, y el mandamiento de ejecución y embargo y se requirió de pago personalmente al representante de la ejecutada. Con fecha 26 de enero del año 2022, comparece don FELIPE EDUARDO BA

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Con fecha 16 de octubre de 2019, comparece la abogada la abogada PATRICIA MATELUNA FLETCHER en representación de NUEVA MAS VIDA S.A., quien interpone demanda ejecutiva en contra de GASTRONOMICA Y BANQUETERA SAN INACIO SPA, RUT 76.829.999–4, representada por don AUDIOVISUALES R Y R LTDA., RUT 77.904.110-7, giro comercial, representada por don RODRIGO BARI SEPULVEDA, RUT 9.211.114-8, fundando su acción, en síntesis, en que la ejecutada adeuda a su representada la suma de $3.513.001, según el detalle del título de la ejecución, esto es la resolución administrativa N°18423, más intereses, reajustes y costas, solicitando, en definitiva, que se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la ejecutada, de conformidad con lo relatado en lo expositivo del presente fallo, lo que, en este considerando, se da por íntegramente reproducido. SEGUNDO: Que la ejecutada se opuso a la ejecución las excepciones de pago y la de concesión de esperas o la prórroga del plazo, atendido los antecedentes de hecho y derecho que se señalan al respecto en la parte expositiva de la presente sentencia, los cuales se dan por reproducidos en este considerando. TERCERO: Que, la parte ejecutante no aportó antecedente alguno para desvirtuar las alegaciones de la ejecutada. CUARTO: Que, la ejecutada, a fin de acreditar sus dichos, acompañó, en tiempo y forma sólo prueba documental, agregando a la causa en su escrito de excepciones y en escrito de fecha 24 de marzo de 2022, Comprobante de Ingreso N°0011279, de fecha 29 de enero de 2021. QUINTO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinción, al que alega aquellas o éstas. SEXTO: Que, las probanzas previamente referidas, han sido apreciadas en conformidad a la ley, teniendo especialmente presente que la presente causa se trata de un procedimiento de cobranza de prestaciones de índole laboral, por lo que la apreciación de la prueba necesariamente debe observar las normas que conforman el orden público laboral y no ser contraria a los principios informadores del mismo. RESPECTO DE LA EXCEPCIÓN DE PAGO: SÉPTIMO: Que para una acertada resolución del caso sub-lite, y como cuestión previa, cabe consignar que “el pago efectivo o solución” constituye un modo de extinguir las obligaciones que consiste en “la prestación de lo que se debe”, acto jurídico que para su verificación exige la concurrencia de tres principios esenciales: identidad, integridad e indivisibilidad, exigencias que se traducen en que aquél debe ser hecho al tenor de la obligación en forma exacta, íntegra y oportuna, esto es, el pago para ser calificado de tal debe ser efectuado con la misma cosa debida, en el lugar y época pactados, sea por las partes o la Ley, en silencio de las mismas, todo lo cual implica que el acreedor no podrá verse expuesto u obligado a recibir una cosa distinta de la acordada, ni en parcialidades lo debido, ni en una época diversa de la pactada,

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N°17.322. Acto seguido, se recibió la causa a prueba, fijándose los siguientes hechos substanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1° Efectividad que las cotizaciones previsionales que indica la ejecutada se encuentran íntegra y oportunamente solucionadas. Época y monto. 2° Efectividad que ejecutante le hubiere otorgado concesión de espera o la prórroga del plazo, a la ejecutada. En la afirmativa, plazo concedido y forma en la cual éste fue acordado. Con fecha 28 de julio de 2022, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO PRIMERO: Con fecha 16 de octubre de 2019, comparece la abogada la abogada PATRICIA MATELUNA FLETCHER en representación de NUEVA MAS VIDA S.A., quien interpone demanda ejecutiva en contra de GASTRONOMICA Y BANQUETERA SAN INACIO SPA, RUT 76.829.999–4, representada por don AUDIOVISUALES R Y R LTDA., RUT 77.904.110-7, giro comercial, representada por don RODRIGO BARI SEPULVEDA, RUT 9.211.114-8, fundando su acción, en síntesis, en que la ejecutada adeuda a su representada la suma de $3.513.001, según el detalle del título de la ejecución, esto es la resolución administrativa N°18423, más intereses, reajustes y costas, solicitando, en definitiva, que se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la ejecutada, de conformidad con lo relatado en lo expositivo del presente fallo, lo que, en este considerando, se da

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 12 de febrero de 2021, comparece la abogada PATRICIA MATELUNA FLETCHER en representación de NUEVA MAS VIDA S.A., institución de Salud Previsional, domiciliada para estos efectos en Agustinas N°814 Oficina 909, comuna de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de SOC. DE MEDIOS AUDIOVISUALES R Y R LTDA., RUT 77.904.11

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