SOCIEDAD PUNTA DEL COBRE S.A./GUERRA GUERRA, LUIS
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2023
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Visto: Por sentencia de doce de mayo del año en curso, el Juzgado de Letras de Illapel rechazó la excepción dilatoria de ineptitud del libelo, y procedió a rechazar en todas sus partes la demanda de precario interpuesta por Sociedad Punta del Cobre S.A. en contra de don Luis Roberto Guerra Guerra, condenando a la demandante perdidosa al pago de las costas de la causa. En contra de dicho fallo se dedujo recurso de casación en la forma por la parte demandante, de conformidad con la causal prevista en el numeral cinco del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por haberse omitido en la sentencia los requisitos previstos en el artículo 170 N°4 del mismo cuerpo legal, solicitando se invalide la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo acogiendo la demanda de autos en todas sus partes, con costas. En subsidio, se interpuso recurso de apelación en contra del fallo, alegando que el sentenciador yerra al no haber tenido por acreditado su dominio sobre el inmueble reclamado, apartándose del tenor de la documentación incorporada al proceso y del marco de la discusión propia del presente juicio sumario, estimando además que se encuentra acreditada la ocupación del terreno por parte del demandado, situación que por lo demás no habría sido disputada por los demandados, a lo que agrega la inexistencia de un título o contrato que justifique la ocupación, calificando de insuficiente, irrelevante e inoponible el contrato de arrendamiento esgrimido por el demandado de autos. Por ello pide, en subsidio de su pretensión principal, que se revoque la sentencia impugnada y se declare que se acoge íntegramente la demanda, con costas, y en todo caso, que se exima a su parte del pago de las costas, por no haber sido totalmente vencida y contar con motivo plausible para litigar, lo cual torna improcedente y desproporcionada la condena que en dicho sentido se contiene en el fallo impugnado. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que el arbitrio de nulidad intentado se funda en la presunta infracción por parte del sentenciador de lo previsto en el artículo 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil, alegando al efecto el recurrente que el
Fallo
fallo se dedujo recurso de casación en la forma por la parte demandante, de conformidad con la causal prevista en el numeral cinco del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por haberse omitido en la sentencia los requisitos previstos en el artículo 170 N°4 del mismo cuerpo legal, solicitando se invalide la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo acogiendo la demanda de autos en todas sus partes, con costas. En subsidio, se interpuso recurso de apelación en contra del fallo, alegando que el sentenciador yerra al no haber tenido por acreditado su dominio sobre el inmueble reclamado, apartándose del tenor de la documentación incorporada al proceso y del marco de la discusión propia del presente juicio sumario, estimando además que se encuentra acreditada la ocupación del terreno por parte del demandado, situación que por lo demás no habría sido disputada por los demandados, a lo que agrega la inexistencia de un título o contrato que justifique la ocupación, calificando de insuficiente, irrelevante e inoponible el contrato de arrendamiento esgrimido por el demandado de autos. Por ello pide, en subsidio de su pretensión principal, que se revoque la sentencia impugnada y se declare que se acoge íntegramente la demanda, con costas, y en todo caso, que se exima a su parte del pago de las costas, por no haber sido totalmente vencida y contar con motivo plausible para litigar, lo cual torna improcedente y desproporcionada la condena que en dicho sentido se contiene en el
Texto Completo (Preview)
Sociedad Punta Del Cobre S.A Guerra Guerra, Luis Precario Rol N°934-2022 Civil (Rol N°C-675-2020 del Juzgado de Letras de Illapel).- La Serena, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. Visto: Por sentencia de doce de mayo del año en curso, el Juzgado de Letras de Illapel rechazó la excepción dilatoria de ineptitud del libelo, y procedió a rechazar en todas sus partes la demanda de precar
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