JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

DENISSE PAOLA PARADA DIAZ CON CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A. (EN PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACION) Y OTROS

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA NULIDAD

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Hechos

VISTO: Que en autos RIT O-1726-2022 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se dictó sentencia definitiva el 27 de junio de 2023, por medio de la cual se acogió, sin costas, la demanda deducida por Denisse Paola Parada Díaz en contra de Claro Vicuña Valenzuela S.A., en proceso de liquidación, condenándola al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios, 30% por recargo legal, feriado proporcional y remuneraciones adeudadas; condenando solidariamente al Servicio de Vivienda y Urbanización Región del Biobío. En contra de la referida sentencia la parte demandada SERVIU Región del Biobío, interpuso recurso de nulidad fundado en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, pues considera que se dictó con infracción de ley que influyó en lo dispositivo del fallo. Se procedió a la vista de la causa, en la cual los abogados de las partes expusieron lo conveniente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, cabe consignar en forma previa, que el recurso de nulidad se ha establecido como el medio para la impugnación de las sentencias definitivas, siendo su finalidad, según la causal invocada, la de asegurar el irrestricto respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a la ley (artículos 477 y 478 del Código del Trabajo). Se trata de un recurso de carácter extraordinario, tanto por lo restringido de las causales que lo hacen procedente, como por los fines que persigue, así como por la rigurosidad exigida a los recurrentes para fundamentar las causales invocadas. Segundo: Que, en el presente caso, el apoderado de la demandada solidaria deduce recurso de nulidad basado en una sola causal, la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia, con infracción de ley, expresando que ésta ha infringido el artículo 183 A del Código del Trabajo. La petición concreta es que esta Corte invalide la sentencia definitiva, dictando el correspondiente

Fallo

fallo de reemplazo con arreglo a la ley, que rechace la demanda respecto de SERVIU Región del Biobío, por no configurarse a su respecto los requisitos del referido artículo 183 A. Aduce que para la existencia de subcontratación se requiere una empresa principal que sea dueña de la obra, empresa o faena en que se desarrollen los servicios o se ejecuten las obras; sin embargo, el SERVIU no puede ser considerado empresa en los términos del artículo 183 A, cuyos requisitos analiza; ya que se trata de un servicio público, cuya normativa legal transcribe, que no realiza actividades lucrativas o económicas en los términos del artículo 3 del Código del Trabajo, donde, a su juicio, no se puede subsumir la actividad estatal, además que sólo una ley de quórum calificado puede autorizar el desarrollo de actividades económicas a los organismos estatales. Tercero: Que, respecto de la causal alegada, cabe señalar que la infracción de ley, consiste en la contradicción del texto de una norma por parte del juzgador, vale decir, cuando la ley se ha aplicado a casos no regulados por la misma, cuando no se ha aplicado a casos regulados por ella o cuando se ha aplicado en forma incorrecta o contra el contenido del enunciado normativo. Pero no se está en presencia de ella, cuando la calificación de los hechos establecidos por el juez de la instancia - que son inamovibles para el tribunal que conoce del recurso de nulidad- no se ajuste, a juicio del recurrente, a la normativa contenida en un prece

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: Que en autos RIT O-1726-2022 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se dictó sentencia definitiva el 27 de junio de 2023, por medio de la cual se acogió, sin costas, la demanda deducida por Denisse Paola Parada Díaz en contra de Claro Vicuña Valenzuela S.A., en proceso de liquidación, condenándola al pago de

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