VELIS/BRITISH AMERICAN TOBACCO CHILE OPERACIONES S.A
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y OIDO: En causa RUC N° 21-4-0361387-5, RIT Nº T-12-2021 del Juzgado de Letras de Casablanca, Rol Corte 462-2023 Laboral-Cobranza, el abogado don Jean Paul Couchot Bañados, en representación de BRITISH AMERICAN TOBACCO CHILE OPERACIONES S.A,, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de veintidós de mayo de dos mil veintitrés, dictada por la señora jueza titular doña Alexandra Yáñez Jara, que acogió la demanda subsidiaria de autos interpuesta por don Juan José Velis Cáceres. El recurrente funda su recurso en la causal de nulidad establecida en el inciso 1° del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. El veintidós de septiembre de dos mil veintitrés, se procedió a la vista del recurso, interviniendo en la respectiva audiencia el abogado don Jean Paul Couchot Bañados por el recurso y la abogada doña Fernanda Flores Correa, en contra el mismo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurrente funda su recurso, en la causal de nulidad prevista en el inciso 1° del artículo 477 del Código del Trabajo, específicamente por infracción a los artículos 161 inciso 1° y 172 del mismo cuerpo legal. Respecto de la infracción del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, el juez de la instancia hizo un análisis legal y de fondo sobre la procedencia de la causal invocada por su parte con ocasión del despido, concluyendo que se encontraría mal aplicada. Señala el recurrente, que la sentenciadora desde el considerando séptimo en adelante indica los razonamientos atingentes para analizar cómo se configura la causal de nulidad invocada, señalando ésta que si bien la empresa empleadora ha visto rebajas en sus ventas hecho que ha enfrentado decidiendo llevar sus volúmenes de producción a otras plantas dentro de la región, de mayor capacidad y menores costos, y bajando los gastos en la planta de Casablanca, todas decisiones empresariales, como lo describió el perito y testigos, sin que de la prueba rendida se pueda concluir inequívocamente que los despidos eran la única decisión empresarial justificada para enfrentar la actual situación comercial y de mercado. Así las cosas, de conformidad con lo señalado por el Excma. Corte Suprema en el
Fallo
fallo citado en el motivo que antecede, la causal de despido invocada para el término del contrato del demandante, no se ha enmarcado en lo que la doctrina y la jurisprudencia han establecido como necesidades de la empresa, ya que su explicación no se relaciona en forma directa con la baja de consumo de tabaco, en la forma señalada en la contestación, ni tampoco en un riesgo inminente de cierre de la empresa, sino que se trata de decisiones empresariales de mejora de la gestión. En consecuencia, se hará lugar a la demanda en cuanto a declarar el despido del demandante como improcedente, y al consecuente recargo de la indemnización por años de servicios de acuerdo con la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo.”. Segundo: Que, el recurrente plantea que no es correcto lo que señala la sentenciadora en cuanto a que la decisión de poner término al contrato de trabajo del actor se debe a una decisión unilateral, ya que, si bien efectivamente la decisión nace de su representada, ella obedece a causas objetivas, lo que queda de manifiesto en el motivo décimo del fallo cuya nulidad se pretende. Asimismo, señala el recurrente que el máximo tribunal en la causa rol N° 76.715-2020, resolvió que: “…la causa legal de término de contrato de trabajo de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, al ser una causal objetiva, sólo puede ser invocada por el empleador a partir de factores económicos externos ajenos a su voluntad, no pudiendo emanar de una restructuración c
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Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDO: En causa RUC N° 21-4-0361387-5, RIT Nº T-12-2021 del Juzgado de Letras de Casablanca, Rol Corte 462-2023 Laboral-Cobranza, el abogado don Jean Paul Couchot Bañados, en representación de BRITISH AMERICAN TOBACCO CHILE OPERACIONES S.A,, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva
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