AMPARADO: JETHRO PAOLO TOLEDO GARRIDO/RECURRIDO: COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE CONCEPCION
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes del ingreso Amparo, Rol 400-2023, comparece el abogado Eduardo Rivera Plummer, defensor penal privado, en representación del condenado JETHRO PAOLO TOLEDO GARRIDO, cédula nacional de identidad Nº 18.416.905-3, chileno, soltero, actualmente interno en el C.C.P. BIO-BIO. Interpone acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Nº 20-2023. Funda su acción en que su representado se encuentra cumpliendo condena de diez años y un día por el delito de robo con violación y cinco años por el delito de robo con violencia, ambas condenas impuestas por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción. Indica que la Comisión de Libertad Condicional consideró que el amparado cumplía con el tiempo mínimo requerido, y que además mantuvo una conducta intachable durante su permanencia en la unidad penal, conducta muy buena, cumpliéndose con los requisitos que establece los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321. Luego, la Comisión rechazó el beneficio de libertad condicional en tanto el informe psicosocial realizado por Gendarmería de Chile había sido desfavorable. Califica la resolución mediante la cual se rechaza el beneficio de libertad impetrado como un acto ilegal que infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 y el Decreto Supremo 338, Reglamento de ley de libertad condicional, los que señalan como requisitos: i) Cumplió con el tiempo mínimo de condena para optar a Libertad Condicional; ii) Ha mantenido una conducta calificada como muy buena, durante más de 4 bimestres consecutivos; y, iii) Respecto al análisis psicocriminológico, señala que el amparado no contaba con plan de intervención individual, pese a tener más de 9 meses de permanencia exigidos, requiriendo intervención en área de familia/pareja, indicando el informe que requiere intervención en dicha área atendido que presenta familiares con antecedentes criminales, siendo que su tía y su madre, no tienen antecedentes penales. Indica requerir intervención en áre
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, de lo manifestado en la acción cautelar intentada, aparece que se reprocha a la Comisión de Libertad Condicional del primer semestre de 2023, el haber rechazado su otorgamiento al amparado pese a que cumpliría las exigencias establecidas en el artículo 2° del Decreto Ley Nº 321. La resolución Nº 20-2023, de abril de 2023, dice respecto del interno que, “Por cuanto el interno presenta rasgos psicopáticos en nivel medio; tiene minimización extrema del delito; no cuenta con beneficios intra-penitenciarios; presenta mediano riesgo de reincidencia en delitos de carácter sexual; presenta factores de riesgo que requieren intervención en áreas de actitud y orientación pro-criminal, consumo de sustancias, pares, uso tiempo libre, educación/empleo; patrón antisocial; no problematiza factores de riesgo; se encuentra en etapa pre contemplativa para el cambio; aparece sugerido completar el plan dentro del recinto penitenciario; tiene escaso manejo de la ira y actividad sexual inapropiada; no tiene agentes de control normativo en el medio libre.”. El abogado recurrente estima que la decisión excede el marco legal definido por el DL 321 y su reglamento, pues el amparado cumple con los requisitos contenidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2° del referido Decreto Ley, relativos al tiempo mínimo de la condena, conducta requerida y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. Reprocha también a la resolución recurrida una fundamentación inadecuada, derivada de que lo que se exige es solo la existencia de un informe psicosocial y no uno enteramente favorable, pudiendo tener el referido informe, como de hecho los tiene el elaborado para el amparado, aspectos positivos y otros negativos, no obstante lo cual la Comisión solo considero los aspectos negativos. TERCERO: Que, la determinación de reconocer o no a un condenado la obtención de la Libertad Condicional corresponde únicamente a la Comisión respectiva, de acuerdo al artículo 4° del Decreto Ley Nº 321, órgano que tiene la facultad privativa de verificar si concurren o no las exigencias previstas par
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, se decide que: SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por el abogado Eduardo Rivera Plummer, defensor penal privado, en representación del condenado JETHRO PAOLO TOLEDO GARRIDO, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Concepción, en contra de la Resolución número 20-2023, de abril de 2023, dictada por la Comisión de Libertad Condicional correspondiente a la Corte de Apelaciones de Concepción. Comuníquese a la Comisión mencionada, a la Dirección Regional de Gendarmería de Chile y al Centro de Detención Preventiva de Yumbel. Regístrese y en su oportunidad archívese. Redacción del ministro Hadolff Gabriel Ascencio Molina. No firma la ministra señora Viviana Iza Miranda, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con permiso. N°Amparo-400-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: En estos antecedentes del ingreso Amparo, Rol 400-2023, comparece el abogado Eduardo Rivera Plummer, defensor penal privado, en representación del condenado JETHRO PAOLO TOLEDO GARRIDO, cédula nacional de identidad Nº 18.416.905-3, chileno, soltero, actualmente interno en el C.C.P. BIO-BIO. Interpone acción
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