LLAUCA/URBANO
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece Orietta Llauca Huala, abogada, en favor de la Comunidad Ancestral Awka Weche, domiciliada en sector Pichi Laguna Sur, km 15, Fundo Caupolicán, lote 24, Llanquihue, y deduce acción de protección de garantías constitucionales contra el Director Nacional de Conadi, Luis Penchuleo Morales, domiciliado en Vicuña Mackenna n.° 399, Temuco, y contra la Directora Regional de Conadi Región de Los Lagos, Marcela Elizabeth Urbano González, domiciliada en García Hurtado De Mendoza n.° 1043, Osorno, fundada en que al intentar inscribir la comunidad indígena Auka Weche en el Registro de CONADI, tal solicitud fue rechazada por Resolución n.° 657-2023 de 31 de julio de 2023, negándosele la personalidad jurídica provisoria y, con ello, el plazo que la propia ley franquea para salvar las omisiones o errores en el proceso de constitución, contraviniendo con ello lo dispuesto en el artículo 10 inciso final de la ley 19.253, aplicando una sanción que no está contemplada en la ley. Pide se deje sin efecto la resolución antes referida y se ordene a la recurrida conceder la personalidad jurídica provisoria a la comunidad recurrente en la forma establecida en los artículos 10 y 11 de la ley 19.253. A folio 8 la Dirección Nacional de Conadi se allanó a la acción de protección interpuesta, en el sentido de: a) dejar sin efecto el acto administrativo que niega el otorgamiento de personalidad jurídica provisoria a la recurrente; y b) proceder según lo dispuesto en el art. 11 de la Ley N.° 19.253 (y su Reglamento) a dictaminar un nuevo acto administrativo que conceda la personalidad jurídica solicitada de manera provisoria, sin desmedro del saneamiento de los vicios que puedan acusarse, en conformidad a lo establecido en la misma norma. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben decretar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, la actuación cuya ilegalidad se reprocha por la recurrente consiste en que Conadi rechazó definitivamente su solicitud de inscripción como Comunidad Indígena en el Registro que al efecto lleva dicha institución, negándosele personalidad jurídica provisoria en circunstancias que según lo dispuesto en los arts. 10 y 11 de la Ley N.° 19.253 tenía derecho a que se le reconociera tal calidad. Tercero: Que atendido el allanamiento manifestado por la recurrida cabe colegir que el presente arbitrio ha perdido oportunidad desde que la actuación que se cuestionaba ha sido dejada sin efecto por parte de la autoridad administrativa, quien procederá a dictar un nuevo acto administrativo que conceda la personalidad jurídica solicitada de manera provisoria en los términos que estipula el referido artículo 11 de la Ley 19.253. De esta forma, no existiendo actualmente una situación de afectación a las garantías constitucionales de la recurrente, cabe desestimar el recurso de marras.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; disposiciones de la ley 19.253 sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; y del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre tramitación del recurso de protección, se declara; Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto a folio 1 por la abogada Orietta Llauca Huala en favor de la Comunidad Ancestral Awka Weche. Redacción a cargo de la Ministra Sra. Marcia Undurraga Jensen. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol 1531 – 2023 Protección.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1 comparece Orietta Llauca Huala, abogada, en favor de la Comunidad Ancestral Awka Weche, domiciliada en sector Pichi Laguna Sur, km 15, Fundo Caupolicán, lote 24, Llanquihue, y deduce acción de protección de garantías constitucionales contra el Director Nacional de Conadi, Luis Penchuleo Morales, domiciliado en Vicuña Macke
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