AMPARADO: BASTIÁN ALEJANDRO OSORIO ÁVILAOSORIO/RECURRIDO: JUZGADO DE FAMILIA DE CONCEPCION
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA AMPARO
Hechos
VISTO: Comparece Bastián Alejandro Osorio Ávila, empleado dependiente, con domicilio en Arturo Gallo Nº 850, comuna de Arica, recurriendo de amparo en contra del Juzgado de Familia de Concepción, respecto de la orden de arresto nocturno decretada en su contra con fecha 01 de agosto de 2023, en la causa RIT Z-342-2023, por el término de 15 días, entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente, si no pagare la suma de 172,66692 Unidades Tributarias Mensuales, correspondiente a la liquidación de 3 de julio de 2023 y respecto de pensiones alimenticias devengadas hasta el mes de junio del presente año. Explica que producto de la relación amorosa que mantuvo con doña Tania Valeska Hernández Bórquez, nació la niña Leonor Millaray Osorio Hernández, aprobándose una transacción con fecha 17 de noviembre del año 2020, en causa RIT T-243-2020, seguida ante el Juzgado de Familia de Concepción, en la cual se fijaron los alimentos que debe pagar en beneficio de su hija Leonor, por un monto de $300.000 (trescientos mil pesos) y un bono de $100.000 (cien mil pesos) para los meses de marzo de cada año. Actualmente la pensión de alimentos es de 5,64160 UTM, según certificado de conversión de 16 de marzo de 2023. Sostiene que en dicha transacción, junto a la madre de su hija, acordaron que mientras no se abriera la libreta de ahorro del Banco Estado para el pago de los alimentos, debía depositar la pensión de alimentos en la cuenta RUT de la madre. En tal sentido, recién con fecha 06 de junio de 2023, el Banco Estado emitió oficio de apertura de la cuenta de ahorro, la cual estuvo disponible un día hábil siguiente a la recepción del oficio, es decir, el 07 de junio del año 2023. Por dicha razón afirma haber depositado la pensión de alimentos en la cuenta RUT de la madre durante los años 2020, 2021, 2022 y hasta julio de 2023. Indica que los depósitos realizados a la cuenta RUT Nº 17.056.673-4 del Banco Estado, perteneciente a doña Tania Hernández Bórquez so
Fundamentos
fundamentos esgrimidos por el demandado en su recurso fueron de conocimiento de ese Tribunal, mediante la interposición de objeción a la liquidación de 02 de agosto de 2023, deducida por esa parte con fecha 04 de agosto de 2023, respecto de la cual se confirió traslado a la demandante por resolución de 10 de agosto de 2023, incidencia que se resolvió el 12 de septiembre de 2023, la cual transcribe íntegramente y que señala en lo resolutivo que: “No fundándose la objeción en errores de cálculos numéricos, por cuanto esta considera los abonos tenidos a la vista por funcionario contable, a saber, los abonos efectivamente realizados en la cuenta de ahorro aperturada al efecto, no ha lugar. Sin perjuicio de lo anterior y atendido los principios que orientan los procedimientos de familia, unido a ello la búsqueda de soluciones colaborativas, se ordena derivar estos antecedentes al Centro de Mediación de Concepción”. Concluye haciendo presente que en contra de dicha resolución existe recurso de reposición de 13 de septiembre de 2023, pendiente de proveer en escritos por resolver del sistema informático de familia, conforme a revisión efectuada por esta juez con fecha 23 de septiembre de 2023. Se trajeron los autos en relación. Se procedió a la vista de la causa y se decretó una medida para mejor resolver, consistente en requerir información al Juzgado de Familia de esta ciudad, acerca de la resolución que pudiere haber recaído en el recurso de reposición que fue interpuesto por el alimentante Bastián Alejandro Osorio Ávila, en contra de la resolución de 12 de septiembre en curso, dictada en la causa del ingreso de dicho tribunal, RIT Z-342-2023, certificando la señora Secretaria de esta Corte, que vía telefónica, la administradora del Juzgado de Familia de Concepción, doña Marcela Araneda, le informó a las 10.00 am horas que el recurso de reposición interpuesto por el alimentante Bastián Osorio contra la resolución de 12 de septiembre de 2023, no ha sido resuelto. Posteriormente, esta certificación fue complementada, indicándose que el recurso de reposición había sido ya resuelto, lo que se corroboró con la información remitida oficiosamente por el mismo Juzgado de Familia, constatándose que dicho recurso había sido acogido, haciéndose lugar a la objeción a la liquidación formulada por el alimentante (el amparado) y decretándose las medidas que en la resolución respectiva se especifican, dejándose sin efecto, además, los apremios de arresto, arraigo y suspensión de la licencia de conducir que habían sido decretados en contra del mencionado Osorio Ávila. La causa quedó, entonces, en estado de dictarse el
Fallo
fallo correspondiente. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo es una acción que puede ser deducida a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que en la situación de autos, y acorde lo consignado en la sección expositiva de este fallo, lo que se trata de dilucidar es si existe o no ilegalidad en lo concerniente a la orden de arresto nocturno decretada en contra del amparado Osorio Ávila, por resolución del Juzgado de Familia de esta ciudad, de fecha 1 de agosto del año en curso, en la causa RIT Z-342-2023, por el término de 15 días, entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente, si no pagare la suma de 172,66692 Unidades Tributarias Mensuales, correspondiente a la liquidación de 3 de julio de 2023 y respecto de pensiones alimenticias devengadas hasta el mes de junio del presente año, según reza la resolución respectiva que se cuestiona por recurrente. TERCERO: Que del mérito de autos fl
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Concepción, martes veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece Bastián Alejandro Osorio Ávila, empleado dependiente, con domicilio en Arturo Gallo Nº 850, comuna de Arica, recurriendo de amparo en contra del Juzgado de Familia de Concepción, respecto de la orden de arresto nocturno decretada en su contra con fecha 01 de agosto de 2023, en la causa RIT Z-342-2023, por el térmi
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