JUZGADO DE GARANTIA DE RENGO

MP C/ JHON FERNANDLER DUCLENCLER

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2023

Materia

DAÑOS SIMPLES. ART. 484.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que, en primer lugar, cabe señalar que es el Código Procesal Penal el que define, en su artículo 140, cuáles son los requisitos que deben cumplirse para decretar la prisión preventiva de un imputado, una vez que el Ministerio Público ha formalizado la investigación. 2.- Que, en este contexto, es del caso precisar que, en cuanto a la necesidad de cautela que justifica la prisión preventiva, la letra c) del citado artículo, exige que existan “antecedentes calificados que permitieren al tribunal considerar que la prisión preventiva es indispensable para el éxito de diligencias precisas y determinadas de la investigación, o que la libertad del imputado es peligrosa para la seguridad de la sociedad o del ofendido, o que existe peligro de que el imputado se dé a la fuga, conforme a las disposiciones de los incisos siguientes”. 3.- Que, conforme con lo anterior, las circunstancias invocadas por el Ministerio Público para solicitar la prisión preventiva, relativas al hecho de que el extranjero carece de RUN provisorio en el país, se encuentra de manera irregular, y no portaba su DNI al momento de su detención ni proporciono su número cuando fue requerido de el por el juez de la causa, como bien lo señaló el representante del Ministerio Público en estrados, unido al hecho que tampoco existe seguridad en cuanto al domicilio ni a su identidad, para controlar la medida de firma quincenal ante la autoridad respectiva, lo que no resultaría su control real y efectivo, constituyen todos ellos antecedentes más que suficientes para considerar que el imputado no reúne las condiciones necesarias tendientes a asegurar su adhesión con los fines del procedimiento. 4.- Que, en este contexto, las circunstancias especificadas en el párrafo anterior dan cuenta de un peligro de fuga que justifica su prisión preventiva, pese a que el imputado ha sido requerido por delitos de menor gravedad, sin que ello importe que la medida cautelar de mayor intensidad que ahora se decreta, resu

Fallo

se decide que se decreta la Prisión preventiva del imputado JHON FERNANDLER DUCLENCLER. Acordado lo anterior con el voto en contra del ministro Sr. Santibáñez, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1666-2023 Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: 1.- Que, en primer lugar, cabe señalar que es el Código Procesal Penal el que define, en su artículo 140, cuáles son los requisitos que deben cumplirse para decretar la prisión preventiva de un imputado, una vez que el Ministerio Público ha formalizado la investigación. 2.- Que, en este contexto, es del caso preci

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