RENDIC HERMANOS S.A. CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MELIPILLA
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de treinta y uno de mayo del año en curso, pronunciada por el juez titular del Primer Juzgado de Letras de Melipilla, don José Svato Nesvara Herrera, en estos antecedentes RIT I-11-2022, RUC 22- 4-0415469-2, se rechazó el reclamo interpuesto por Rendic Hermanos S.A. en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Melipilla, respecto de la Resolución N° 1740/22/2, de 22 de junio de 2022, tanto en su solicitud principal como subsidiaria, y se condenó en costas a la reclamante, las que se fijaron en la suma de $200.000.- En contra del fallo precitado, el abogado Carlos Gutiérrez de Torres, en representación de la reclamante, interpuso recurso de nulidad, invocando, como principal, la causal de invalidación contemplada en la segunda hipótesis del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, y, en subsidio de aquella, la de la primera hipótesis de la misma disposición. Pide la recurrente que esta Corte declare la nulidad de la sentencia impugnada y, “acto seguido y sin nueva vista, dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, acogiendo el reclamo judicial de multa administrativa en todas sus partes, dejando sin efecto la resolución de multa Nº1740/22/2 cursada por la Inspección Provincial del Melipilla, con costas”. Por resolución de esta Corte de cinco de julio del presente año se declaró admisible el referido arbitrio procesal por el motivo precedentemente indicado, en sus dos hipótesis. En la audiencia del día veintiuno de los corrientes intervino ante la quinta sala de este tribunal de alzada, por el recurso de la reclamante, el abogado Guillermo Amunátegui García, y, en contra de aquel, el abogado Sergio Zapata Mora. Con lo oído y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, como se ha dicho, el motivo principal de invalidación en que la recurrente funda su arbitrio procesal es el contemplado en la segunda hipótesis del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo de ella. Aduce como disposiciones legales conculcadas las contenidas en los artículos 10 N° 3 y 506 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 19 y 1546 del Código Civil. Segundo: Que, para sustentar el motivo de invalidación precedentemente señalado, razona la reclamante que el tribunal del fondo se apartó de lo expresamente establecido en las normas precitadas, “para ampliar y aplicar un estándar más exigente que el que ha dispuesto el legislador en la materia”. Sostiene que la sentencia en alzada ha rechazado parcialmente la reclamación de multa por infracción al numeral 3° del artículo 10 del estatuto laboral, por existir “una disimilitud entre las funciones descritas” y por establecer los contratos de trabajo “una enumeración amplia de funciones”. Añade que la norma dispone que se podrán “señalar dos o más funciones específicas”, sin otorgar un límite respecto de las funciones que el trabajador pueda desarrollar, siempre que estas sean específicas y ciertas, alternativas o complementarias unas de otras. Expone que “yerra el sentenciador e interpreta en forma errónea la disposición contenida en el artículo 10 N.º 3 al sostener que existiría incertidumbre respecto de las funciones que están llamados a realizar los trabajadores, pues, por el contrario, de los contratos de trabajo incorporados y de los mismos hechos que asienta la sentencia se puede desprender que [su] representada ha intentado dar la mayor claridad y elocuencia posible respecto de todas y cada una de las funciones que aquellos estaban llamado a realizar, de forma que no quedase duda alguna al trabajador de las funciones que implica el desarrollo de su trabajo y de cada una de las tareas que esto pudiese comprender”. Después de citar jurisprudencia en apoyo de sus asertos, concluye la recurrente que “las exigencias del contrato de trabajo son, por un lado, la de describir la naturaleza de los servicios que se han de prestar y, por el otro, la descripción de dos o más funciones específicas que se han de realizar conforme a dicha naturaleza. Por último, al reparar en la circunstancia que la cláusula cuestionada contenga la frase “sin que la enunciación siguiente sea taxativa”, sost[iene] que el sentenciador ha vulnerado lo dispuesto en el Art. 1546 del Código Civil, [ya que] la cláusula relativa a las funciones de los trabajadores se encuentra en plena sintonía con este principio y norma, pues es clara en orden a determinar que, son obligaciones propias del cargo, que emanen de su naturaleza”. Tercero: Que se ha dicho reiteradamente que la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, tiene como finalidad ve
Fallo
fallo precitado, el abogado Carlos Gutiérrez de Torres, en representación de la reclamante, interpuso recurso de nulidad, invocando, como principal, la causal de invalidación contemplada en la segunda hipótesis del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, y, en subsidio de aquella, la de la primera hipótesis de la misma disposición. Pide la recurrente que esta Corte declare la nulidad de la sentencia impugnada y, “acto seguido y sin nueva vista, dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, acogiendo el reclamo judicial de multa administrativa en todas sus partes, dejando sin efecto la resolución de multa Nº1740/22/2 cursada por la Inspección Provincial del Melipilla, con costas”. Por resolución de esta Corte de cinco de julio del presente año se declaró admisible el referido arbitrio procesal por el motivo precedentemente indicado, en sus dos hipótesis. En la audiencia del día veintiuno de los corrientes intervino ante la quinta sala de este tribunal de alzada, por el recurso de la reclamante, el abogado Guillermo Amunátegui García, y, en contra de aquel, el abogado Sergio Zapata Mora. Con lo oído y considerando: Primero: Que, como se ha dicho, el motivo principal de invalidación en que la recurrente funda su arbitrio procesal es el contemplado en la segunda hipótesis del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo de ella. Aduce como
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés Vistos: Por sentencia de treinta y uno de mayo del año en curso, pronunciada por el juez titular del Primer Juzgado de Letras de Melipilla, don José Svato Nesvara Herrera, en estos antecedentes RIT I-11-2022, RUC 22- 4-0415469-2, se rechazó el reclamo interpuesto por Rendic Hermanos S.A. en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica