JUAN CARLOS CASTILLO CASTILLO CON AGRICOLA Y FORESTAL AITUE LTDA.
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
Vistos: En la presente causa R.U.C. 23- 4-0454355-5, R.I.T. O-1-2023, del Juzgado de Letras y del Trabajo de Mulchén, Rol 541-2023 del Libro Laboral Cobranza de esta Corte de Apelaciones, se ha dictado sentencia con fecha 12 de julio de 2023, en virtud de la cual, se resolvió, en lo impugnado, del modo siguiente: “ I. Que, SE RECHAZA la excepción de finiquito, opuesta por la parte demandada; II. Que, SE RECHAZA la solicitud de aplicar el apercibimiento del número 5 del artículo 453 del Código del Trabajo, planteado por la parte demandante; III. Que, SE RECHAZA en todas sus partes la demanda de deducida en lo principal de folio 1”. En contra de la mencionada sentencia recurrió de nulidad el apoderado de la parte demandante. Se funda en el motivo de invalidación contemplado en el artículo 477 inciso primero, segunda parte, del Código del Trabajo, esto es, haber sido dictado el fallo con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Concluye solicitando que se acoja el recurso “anulando dicha sentencia y proceda acto continuo a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo con arreglo a la ley, por haberse infringido las normas citadas y haberse dictado la sentencia definitiva con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, acogiendo la demanda de autos.”. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista de la causa, oportunidad en la que se escucharon alegatos de las partes. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: 1°) Que a modo de contexto, se estima necesario señalar que se demandó indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, concretamente daño moral, por Juan Carlos Castillo Castillo, en contra de la Empresa Agrícola Forestal Aitue Limitada, pretendiendo que se declare la responsabilidad que le correspondería a la demandada en el accidente laboral sufrido por el actor el 27 de febrero de 2021, argumentando que dicho evento ocurrió producto de la infracción de la demandada al deber de seguridad consagrado en el artículo 184 del Código del Trabajo. En la demanda se dijo que el demandante fue contratado por la demandada para ejecutar el cargo de “trabajo agrícola y cuidado de caballos”; sin embargo, el día del accidente fue enviado por su empleador a ejercer sus funciones en la “media luna de rodeo” ubicada en la comuna de Florida, oportunidad en la que recibió la orden de asistir la salida de novillos desde la manga de rodeo hacia el interior de la medialuna, labor ajena a su contrato, para lo cual debía atravesar la manga con una madera que evitaba que el animal retrocediera. Precisa que es realizando dicha labor que, de forma repentina, un novillo pateó la madera con la que se atravesaba la “manga”, atrapando la mano izquierda del actor entre la madera y un pilar de la “manga”, sufriendo graves lesiones. Agrega que ocurrido el accidente, el demandante fue trasladado a la Clínica de la Mutual de Seguridad, entidad que calificó el accidente como de origen laboral, diagnosticando lo siguiente: “lesión de tendones flexores de la mano izquierda y herida dedo medio de la mano, complicada”, debiendo el actor someterse a cirugía, consistente en aseo quirúrgico, sutura, regularización, tratamientos con analgésicos, antiinflamatorios y antibióticos, curaciones, controles médicos periódicos y tratamiento kinesiológico. Es en razón de lo anterior que demandó por concepto de daño moral, solicitando que se condene a la Empresa Agrícola y Forestal Aitue Limitada a pagar la suma de $60.000.000 o, en subsidio, las cantidades superiores o inferiores a las peticiones demandadas, de acuerdo a la justicia, equidad y mérito del proceso. Al contestar la demanda, la empresa demandada solicitó el rechazo de ésta, negando en primer término todos los hechos que se le imputan respecto del accidente laboral sufrido por el demandante, ya que indica que desconoce la forma en que efectivamente ocurrió éste, además que ha dado estricto cumplimiento a sus obligaciones en materia de riesgos laborales. Luego opuso alegaciones o defensas: en primer lugar, alegó la excepción de finiquito; en segundo lugar, el cumplimiento de la obligación de seguridad, ausencia de culpa y/o dolo; en tercer lugar, falta de relación de causalidad entre el diagnóstico y las labores realizadas; en cuarto lugar, la culpa de la víctima y, por último, en quinto lugar, inexistencia de daño moral; en subsidio, exceso de evalúo; 2°) Que como se dijo, se invocó como causal de nulidad la est
Fallo
fallo con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Concluye solicitando que se acoja el recurso “anulando dicha sentencia y proceda acto continuo a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo con arreglo a la ley, por haberse infringido las normas citadas y haberse dictado la sentencia definitiva con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, acogiendo la demanda de autos.”. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista de la causa, oportunidad en la que se escucharon alegatos de las partes. Con lo relacionado y considerando: 1°) Que a modo de contexto, se estima necesario señalar que se demandó indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, concretamente daño moral, por Juan Carlos Castillo Castillo, en contra de la Empresa Agrícola Forestal Aitue Limitada, pretendiendo que se declare la responsabilidad que le correspondería a la demandada en el accidente laboral sufrido por el actor el 27 de febrero de 2021, argumentando que dicho evento ocurrió producto de la infracción de la demandada al deber de seguridad consagrado en el artículo 184 del Código del Trabajo. En la demanda se dijo que el demandante fue contratado por la demandada para ejecutar el cargo de “trabajo agrícola y cuidado de caballos”; sin embargo, el día del accidente fue enviado por su empleador a ejercer sus funciones en la “media luna de rodeo” ubicada en la comuna de Florida, oportunidad en la que recibió la ord
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C.A. de Concepción. Concepción, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: En la presente causa R.U.C. 23- 4-0454355-5, R.I.T. O-1-2023, del Juzgado de Letras y del Trabajo de Mulchén, Rol 541-2023 del Libro Laboral Cobranza de esta Corte de Apelaciones, se ha dictado sentencia con fecha 12 de julio de 2023, en virtud de la cual, se resolvió, en lo impugnado, del modo siguiente: “ I.
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