FUENTES/SEPULVEDA
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°.- Comparece Raúl Fuentes Sepúlveda, abogado, domiciliado en calle Serrano número 561 interior, San Carlos, por sí, y en favor de María Cristina, Carlos Alberto, Juanita, Lorenza, Marta, Jesica, y Gastón, todos de apellidos San Martín Caro, interponiendo recurso acción de protección, en contra de Rosa Amelia Sepúlveda Celedón, domiciliada en sector Tiuquilemu de la comuna de Ñiquén. En cuanto a los hechos, indica que los recurrentes son dueños del predio "Las Lagunas", ubicado en la comuna de San Carlos, propiedad que deslinda, según sus títulos: Norte, parcela Número Dos de Rodolfo Cruzat, en el desagüe de los potreros Laguna y Rincón de Islas con hijuela F en el Canal de regadío entre lo de rulo y la parte regada de los potreros Los Huigenes y Los Perales; Oriente, camino principal del fundo; Sur, antiguo camino público a las hijuelas A y B en el camino interior del fundo Cerrillos; y Poniente, río Changaral de por medio con la sucesión Carrasco. Agrega que el dominio de este inmueble se encuentra inscrito a nombre de los recurrentes, mediante reinscripción, a fojas 2756 con el número 2734 del Registro de Propiedad del año 2022 del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos. Señala que el único acceso con el que cuenta este predio para salir al camino público que corre de Quirihue a San Carlos, y acceder desde éste a la misma propiedad, es un camino antiguo de más de 50 años de existencia y en actual uso. Indica que según el plano que se acompaña en autos, el que se encuentra protocolizado con el N°322 del Primer Bimestre del año 1960 de la Notaría de la época y Conservador de Bienes Raíces de San Carlos, en el sector o deslinde Sur Oriente del predio "Las Lagunas", existe un terreno eriazo, el cual actualmente ha sido subdividido por sus actuales dueños, en tres lotes, denominados respectivamente, “Uno”, “Dos” y “Tres”, siendo este último el relevante para los efectos de la acción de protección, el predio mencionado se encuentra inscrito a nombre de
Fundamentos
considerando primero, cierre que corresponde a aquellos descritos en el informe de Carabineros antes indicado. 9°.- Que, conforme lo expuesto y particularmente en el propio recurso, y lo indicado por Carabineros en su informe, no es debatido que efectivamente los recurridos cerraron el camino de acceso al predio y destruyeron el cerco, en la forma colindante. 10°.- Que, el derecho de dominio cautelado por el art. 19 N° 24 de la Constitución Política, conforme al artículo 582 del Código Civil es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra la ley o contra derecho ajeno, lo que conlleva que dentro de la protección constitucional del derecho de propiedad se encuentran incluidas las facultades que emanan del mismo como ser la de disposición, uso y goce. Que, la facultad de uso que emana del derecho real de dominio, dice relación con la facultad inherente a este derecho, según la cual su titular puede servirse de la cosa de acuerdo a su naturaleza. 11°.- Que, como corolario de lo anterior, este Tribunal estima que la actuación de los recurridos, en cuanto ser responsable de haber efectuado cierre del acceso, impidiendo el paso o acceso al predio de los recurrentes por la vía descrita en esta acción, altera el statu quo pre existente, afectando el tránsito de los recurrentes, constituyendo un acto de autotutela, y por lo mismo contrario al ordenamiento jurídico vigente, afectando el derecho de propiedad de los recurrentes que consta de las inscripciones de domino acompañadas, desde que afecta la facultad del dominio del goce y uso del predio de que son dueños. o de cuyo uso son titulares, impidiéndoles el normal acceso al mismo. 12°.- Que, en consecuencia, la actuación de los recurridos, resulta ilegal y arbitraria, puesto que no aparece justificada en ningún fundamento racional, y de derecho, que los habilite para obrar del modo señalado, estando frente ante una simple actuación material, expresiva de una auto tutela. A lo anterior debe agregarse que la arbitrariedad e ilegalidad de la acción de cierre del camino de un uso que han tenido por largo tiempo, con una clara alteración de la situación existente.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 N°24 de la Constitución Política de la Republica y lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección, deducido, por el abogado don Raúl Fuentes Sepúlveda por si y en representación de María Cristina San Martin Caro, Carlos Alberto San Martin Caro, Juanita San Martin Caro, Lorenza San Martin Caro, Marta San Martin Caro, Jesica San Martin Caro, y Gastón San Martin Caro, en contra de doña Rosa Amelia Sepúlveda Calderón y de su hijo nombre “Marcelo” debiendo la recurrida reinstalar el deslinde Poniente o cierro del camino interior, debiendo dejar este camino debidamente cerrado en su deslinde Poniente y por todo su largo, hasta el ingreso a la propiedad "Las Lagunas" de los recurrentes, debiendo, además retirar el cierre con malla que impide actualmente ingresar desde el camino interior a la propiedad, absteniéndose en el futuro la recurrida de cualquier acto de auto tutela que altere el statu quo pre existente. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del abogado integrante Gumercindo Quezada Blanco quien no firma por encontrarse ausente. No firma el ministro señor Arcos, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de feriado legal. ROL
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Chillán, veintiséis de septiembre dos mil veintitrés. Vistos: 1°.- Comparece Raúl Fuentes Sepúlveda, abogado, domiciliado en calle Serrano número 561 interior, San Carlos, por sí, y en favor de María Cristina, Carlos Alberto, Juanita, Lorenza, Marta, Jesica, y Gastón, todos de apellidos San Martín Caro, interponiendo recurso acción de protección, en contra de Rosa Amelia Sepúlveda Celedón, domici
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