Juzgado de Letras y Garantía de Lota

MENDOZA/MUNICIPALIDAD DE LOTA

Rol

C-1-2021

Fecha

4 de agosto de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que al momento de ordenar la ejecución, el Tribunal estableció a todas las partes la extensión de la obligación, disponiendo que la ejecutada no sólo adeuda el monto nominal sino también los reajustes, intereses y costas. Y del mérito de autos, se puede concluir que se ésta no ha dado cumplimiento al pago total de la deuda de autos. Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 432 , 445 y 463 y siguientes del Código del Trabajo, se provee el segundo otrosí de la solicitud de folio 128: No ha lugar al archivo solicitado, debiendo la ejecutada pagar la deuda por concepto de costas personales, equivalente a la suma de $ 300.000, mas la suma de $40.000 por concepto de costas procesales de la causa, sin costas. Practíquese una nueva liquidación de la deuda de autos. Notifíquese en la forma registrada. RIT: C-1-2021 RUC: 19-4-0171924-8 Proveyó MANUEL RODRIGO ARGANDOÑA OSSES, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Lota. En Lota a cuatro de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente/ega Código: RPYNXXBQXSR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-04T13:27:10-0400

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 432 , 445 y 463 y siguientes del Código del Trabajo, se provee el segundo otrosí de la solicitud de folio 128: No ha lugar al archivo solicitado, debiendo la ejecutada pagar la deuda por concepto de costas personales, equivalente a la suma de $ 300.000, mas la suma de $40.000 por concepto de costas procesales de la causa, sin costas. Practíquese una nueva liquidación de la deuda de autos. Notifíquese en la forma registrada. RIT: C-1-2021 RUC: 19-4-0171924-8 Proveyó MANUEL RODRIGO ARGANDOÑA OSSES, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Lota. En Lota a cuatro de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente/ega Código: RPYNXXBQXSR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-04T13:27:10-0400

Texto Completo (Preview)

Lota, cuatro de agosto de dos mil veintidós. Téngase por evacuado el traslado conferido a folio 129 a la demandante. VISTOS: Que al momento de ordenar la ejecución, el Tribunal estableció a todas las partes la extensión de la obligación, disponiendo que la ejecutada no sólo adeuda el monto nominal sino también los reajustes, intereses y costas. Y del mérito de autos, se puede concluir que se ésta

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