JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

MARTÍNEZ/UMS UNITED MEDICAL SYSTEMS CHILE S.A

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2023

Materia

RECARGOS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: 1.- Que, el artículo 476 del Código del Trabajo establece que: “Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social” 2.- Que, en la situación en estudio, la resolución impugnada es un recurso de apelación subsidiario en contra de una resolución que no da lugar a tener por interpuesto el recurso de nulidad formulado por la parte denunciada por extemporáneo, por lo que la naturaleza jurídica de ella, no corresponde a aquellas contempladas en el régimen recursivo de la norma precedentemente citada, por lo que en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el veintiocho de agosto de dos mil veintitrés y concedido el treinta de agosto de dos mil veintitrés en contra de la resolución de veintidós de agosto de dos mil veintitrés. Devuélvase. N° Laboral - Cobranza-642-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el veintiocho de agosto de dos mil veintitrés y concedido el treinta de agosto de dos mil veintitrés en contra de la resolución de veintidós de agosto de dos mil veintitrés. Devuélvase. N° Laboral - Cobranza-642-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción SYS/paa Concepción, veintiseis de septiembre de dos mil veintitrés. Visto: 1.- Que, el artículo 476 del Código del Trabajo establece que: “Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones

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