SIN INFORMACION

ANGELICA PILAR HIDALGO SANZANA/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece LUIS ROLANDO ARRIAGADA FIDELI, abogado, quien interpone recurso de protección a favor de ANGELICA PILAR HIDALGO SANZANA, en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., por el acto arbitrario que vulnera las garantías constitucionales de su representada. Relata que la actora mantiene un contrato vigente denominado ESP LOS RIOS EX PLUS 1400 SAST, que mantiene coberturas restringidas en materia de salud Psicológica y Psiquiátricas, prestaciones que pormenoriza, con sus respectivos topes, lo que inhibe el acceso a la salud mental, pues debe pagar en forma particular la atención con una mínima cobertura. En su opinión, todos los límites o topes anuales singularizados deben eliminarse y adecuar el plan de salud. Señala que posterior a la entrada en vigencia de la ley 21.331 denominada “Del reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental”, publicada en el diario oficial con fecha 23 de Abril de 2021 LA ISAPRE recurrida no ha aumentado las prestaciones en salud mental al mismo valor de las coberturas en Salud física, aseverando que dicha omisión es arbitraria e ilegal, cita jurisprudencia para complementar. Afirma que antes de la ley 21.331 el artículo 190 del D.F.L N° 1 del Ministerio de Salud de 2005 permitía a las ISAPRES crear planes de salud con cobertura reducida en materia de salud mental. Posteriormente, la circular IF N° 396 de la Superintendencia de Salud, de fecha 08 de Noviembre de 2021, ajustó las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las prestaciones de salud mental conforme la ley 21.331, modificó la circular IF / N° 55 DE 25 DE JULIO DE 2008, agregando el siguiente N° 5: “En virtud de la ley 21.331, las ISAPRES no podrán comercializar planes de salud que restrinjan la cobertura para las prestaciones de salud relacionadas con enfermedades mentales, discapacidades psíquicas o salud mental. Asimismo, los planes de salud no podrán estipular para las prestacion

Fundamentos

Considerando: 1.- La recurrente ANGÉLICA PILAR HIDALGO SANZANA, en su calidad beneficiaria del plan de salud vigente ESP LOS RIOS EX PLUS 1400SAST, ha tildado de ilegal y arbitrario el actuar de la Isapre recurrida, consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden, después de la dictación de la Ley N° 21.331, que reconoce y protege los derechos de las personas con enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual, consagrando los principios de igualdad ante la ley y no discriminación arbitraria, equidad en el acceso, continuidad y oportunidad de las prestaciones de salud mental, otorgándoles el mismo trato que a las prestaciones de salud física. 2.- Por su parte, la recurrida ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., sin perjuicio de negar un actuar ilegal y/o arbitrario, se allanó a la petición de la recurrente, anunciando gestionar los cambios y ajustes necesarios para equiparar las coberturas y topes de las prestaciones de salud mental del plan de salud a aquellas de salud física. 3.- Dado lo anterior, esta Corte no se encuentra actualmente en condiciones de adoptar providencias adicionales tendientes a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la, por consiguiente la presente acción ha perdido oportunidad y no podrá prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de ANGÉLICA PILAR HIDALGO SANZANA, en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. Regístrese, comuníquese y archívese virtualmente en su oportunidad. Redacción del ministro Rodrigo Cerda San Martín. No firma el abogado integrante señor José Andrés Valenzuela Farías, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. N°Protección-15571-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción scc Concepción, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece LUIS ROLANDO ARRIAGADA FIDELI, abogado, quien interpone recurso de protección a favor de ANGELICA PILAR HIDALGO SANZANA, en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., por el acto arbitrario que vulnera las garantías constitucionales de su representada. Relata que la actora mantiene un contrato vigente d

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