ESPOZ/CODELCO CHILE
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADO CON COSTAS
Hechos
VISTOS: Ante la Tercera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por el ministro titular Sr. Jaime Rojas Mundaca, el fiscal judicial interino Sr. Álvaro Saavedra Sepúlveda y el abogado integrante Sr. Fernando Orellana Torres, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de nulidad, ingreso corte 248-2023, deducido por el abogado Mario Orellana Mery, en representación del señor Jorge Espoz, en contra de la sentencia dictada con fecha veintitrés de mayo del presente año, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, en causa RIT O-362-2021, que acogió la excepción de pago opuesta por Codelco Chile División Radomiro Tomic, y rechazó la demanda en todas sus partes. Comparecieron en estrados el abogado recurrente y la abogada de la recurrida, quedando sus alegaciones registradas en el sistema de audio. Se puso término a la audiencia, quedando la causa en estado de acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante dedujo recurso de nulidad invocando la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente, pero sin decirlo expresamente, el artículo 177 del Código del Trabajo, y artículos 1438 y 1567 del Código Civil. Luego de resumir en su escrito de recurso de nulidad la demanda, contestación y sentencia definitiva, señala respecto a la causal que invoca, como primera observación que se debe tener presente que a la conclusión que llega el sentenciador a quo es que identifica lo que es el finiquito laboral con una conciliación judicial e identifica los efectos jurídicos de estas dos instituciones; y finalmente, acoge una excepción de pago para rechazar la demanda. Agrega a este respecto que se debe señalar que en la propia demanda él hizo referencia expresa al pago del acuerdo arribado y por lo tanto conoce el efecto jurídico de cosa juzgada que produce un avenimiento; sin embargo, en la sentencia se confunde lo que es el finiquito laboral con la conciliación judicial, y los efectos jurídicos de la conciliación con el finiquito laboral. Luego de definir el finiquito y sus requisitos, y dar un concepto de conciliación o avenimiento, indica que el avenimiento solo puede tener relación con los puntos alegados, debatidos y controvertidos dentro de un juicio, en la especie, los fijados en la causa RIT O-400-2020, seguido entre las mismas partes y en el mismo tribunal y solo con lo que dice relación con las reservas realizadas por el propio trabajador, estando pendientes las reservas realizadas por el empleador y que se encontraban pendientes de cálculo. Es así que no fueron discutidas en el referido juicio, porque no existía controversia respecto de ellas, toda vez que las acreencias del derecho del trabajador estaban reconocidas y establecidas por el propio finiquito, por lo que la exigibilidad de su pago era válido y solo se encontraba diferido en el tiempo. Finaliza manifestando que pretender -como lo señala la sentencia- que se pagó́ el finiquito y cualquier monto adeudado que pudiera existir por parte de la demandada respecto al ex trabajador, es que desconoce las leyes sustantivas o materiales del pago y del avenimiento como convenio entre las partes e incurre en errores de fondo o in iudicando, y de igual forma infringe las leyes adjetivas o procesales, en cuanto a que se ha extendido a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, incurriendo en errores de forma o in procedendo respecto a este último. SEGUNDO: Que el recurso de nulidad laboral ha sido concebido para invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última, según corresponda, si en su pronunciamiento concurre alguna de las causales señaladas en la ley, respecto de determinados vicios, capaces de generar nulidad y que tengan sustancial influencia en l
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo prevenido en los artículos 474 y siguientes del Código del Trabajo, SE RECHAZA con costas, el recurso de nulidad deducido por el abogado Mario Orellana Mery, en representación del señor Jorge Espoz, en contra de la sentencia dictada con fecha veintitrés de mayo del presente año, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, en causa RIT O-362-2021, que acogió la excepción de pago opuesta por Codelco Chile División Radomiro Tomic, y rechazó la demanda en todas sus partes, y en su lugar se declara que la sentencia no es nula. Se deja constancia que se hizo uso de la facultad conferida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y comuníquese. Rol 248-2023 (Laboral) Redacción del abogado integrante Sr. Fernando Orellana Torres. 6
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Ante la Tercera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por el ministro titular Sr. Jaime Rojas Mundaca, el fiscal judicial interino Sr. Álvaro Saavedra Sepúlveda y el abogado integrante Sr. Fernando Orellana Torres, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de nulidad, ingreso corte 248-2023, deducido por el
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