3ER JUZGADO POLICIA LOCAL DE CONCEPCION (LETRADO)

DCTE.: JAVIER ALEJANDRO SANTANDER AVILES, CRISTIAN ALFONSO MEDINA ZAPATA. QTE. Y DTE. CIVIL: LIBERTY COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES S.A. DDO. CIVIL: PETTER ALEJANDRO NUÑEZ CORTES, TAPEL WILLAMETTE INC. S.A.

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en revisión, excepto las consideraciones relativas a la depreciación y lucro cesante contenidas en el motivo 21, las que se eliminan, y se tiene, en su lugar y además, presente: 1º.- Que la defensa del conductor Cristian Medina Zapata apela de la sentencia definitiva en cuanto le condenó como autor de infracción a la ley N° 18.290, solicita que se le absuelva y se establezca que el único responsable es Javier Santander Avilez y que se acoja la querella y demanda deducida en contra de éste. En subsidio, se deje sin efecto la condena por lucro cesante; en subsidio, que se deje sin efecto la condena de indemnización por concepto de depreciación del vehículo del demandante y se le absuelva de la condena en costas, todo ello conforme a los argumentos que indica a fojas 129. La defensa de Petter Alejandro Núñez Cortés y de Javier Alejandro Santander Avilez, en tanto, se adhirió en esta instancia al recurso en los términos indicados en el folio 7. 2°.- Que resulta ineludible que la Dirección del Tránsito de la Municipalidad de Concepción, informó que en la intersección de avenida Paicaví y calle Freire, se instaló una señal PARE para los conductores de los vehículos que circulaban por calle Freire y enfrentaban dicha avenida (fojas 117), de manera que el demandado Medina Zapata, el día de los hechos, sólo podía continuar la marcha de su vehículo “en condiciones que eliminen toda posibilidad de accidente” (Art. 140 Ley N° 18.290); lo que ciertamente no ocurrió toda vez que en la intersección de aquéllas se produjo la colisión materia del proceso. 3°.- Que respecto del monto por desvalorización demandado u otro, no obra en autos prueba alguna que permita establecer la condición del vehículo en una época anterior a la colisión y compararla con el estado en que habría quedado con posterioridad a su reparación, no pudiendo presumirse como cierto y ocurrente en todo evento, que los vehículos motorizados pierdan su valor comercial luego de una

Fundamentos

considerando la antigüedad, estado y destino del vehículo respecto del que se pretende, esto es, un bus de locomoción colectiva marca Mercedes Benz, modelo LO 812 42, año de fabricación de 2008 (fojas 1, 22) y con una tasación fiscal de $10.910.000.- (fojas 105). Así, como no existe prueba suficiente e idónea para acreditar algún monto en que se hubiere disminuido efectivamente el valor comercial del taxibús patente BDCH 58 producto de la colisión que es materia de autos, la demanda civil en este extremo debe ser rechazada. 4º.- Que en cuanto al lucro cesante demandado, esto es, la pérdida de una ganancia legítima que proviene principalmente de una actividad lucrativa y que, producto del hecho ilícito del demandado, se ha dejado de percibir; el actor ha aportado la prueba singular consistente en un certificado emitido por el representante de la sociedad de Transporte de Pasajeros Vía Siglo XXI S.A. (fojas 87), la que resulta insuficiente para tal finalidad, puesto que su contenido no ha sido corroborado por otros medios de convicción en el proceso, de manera que la demanda en este capítulo tampoco puede prosperar. Más aún si en el caso de la indemnización por lucro cesante, el que se trata siempre de un daño futuro y de difícil cálculo, su prueba debe permitir, a lo menos, un concepto de verosimilitud de su existencia y para su indemnización “sólo deben considerarse las utilidades realmente probables y no las posibles” (A. Alessandri R. "De La Responsabilidad Extracontractual en el Derecho Civil Chileno", Ediar Editores, 2ª Edición, 1983, Tomo II, n° 457, página 551). 5°.- Que Cristian Medina Zapata y Tapel Willamette INC. S.A., no ha resultaron totalmente vencidos por lo que no pueden ser condenados en costas.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 32 y 35 de la Ley 18.287 y 144 y 160 del Código de Procedimiento Civil, se decide: I.- Que se REVOCA la sentencia de diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, escrita de fojas 120 a 127 vuelta, en cuanto condena solidariamente a los demandados Cristian Alfonso Medina Tapia y a Tapel Willamette INC. S.A., al pago de $750.00 por concepto de indemnización de desvalorización del vehículo y $1.975.000.- y $493.800.- por lucro cesante y condena en costas a los demandados y, en consecuencia, se rechaza la demanda de fojas 49 en estos extremos y se libera del pago de las costas a estos. II.- Se CONFIRMA en lo demás apelado y sin costas del recurso, la referida sentencia. Regístrese y devuélvase. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. No firma el abogado integrante señor Marcelo Matus Fuentes, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. N°Policia Local-37-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción scc Concepción, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en revisión, excepto las consideraciones relativas a la depreciación y lucro cesante contenidas en el motivo 21, las que se eliminan, y se tiene, en su lugar y además, presente: 1º.- Que la defensa del conductor Cristian Medina Zapata apela de la sentencia definitiva en cuanto le

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