Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

A.F.P. CAPITAL S.A. CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU

Rol

P-53980-2018

Fecha

5 de agosto de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 05 de noviembre de 2018, comparecen los abogados MANUEL FIGUEROA SAAVEDRA y ANTONIO RICARDO ALAMOS AVENDAÑO, en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL S.A., entidad de Previsión Social, todos domiciliados para estos efectos en AV. LIBERTADOR BERNARDO O HIGGINS 949 OF. 904 PISO 9, Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, representada a la fecha de interposición de la demandada por doña CATHERINE BARRIGA GUERRA, de quien ignoran profesión, ambos con domicilio en AVENIDA 5 DE ABRIL 0260, Maipú. Fundan su demanda argumentando que, en virtud de la resolución administrativa que acompaña, N°3753518, de fecha 12 de octubre de 2018, la ejecutada adeuda a la entidad demandante la suma de $2.262.264, deuda nominal, por concepto de cotizaciones de los trabajadores MANUEL MARTINEZ ORTEGA, RUT 7.502.263-8 y ANDRÉS ARMANDO GARRIDO GUTIERREZ, RUT 15.890.318-0 correspondientes a los períodos mayo 2017 a abril del año 2018. Agrega, que la mencionada resolución tiene mérito ejecutivo, y da cuenta de una obligación líquida, actualmente exigible, y no prescrita. En la conclusión, previa cita de disposiciones legales, solicitan se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, ya individualizada, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $2.262.264, más intereses, reajustes y costas y, para el evento de que la ejecutada no pagara al momento de su requerimiento, se embarguen bienes de su propiedad, y se siga adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de las sumas demandadas Con fecha 08 de noviembre de 2018, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha 21 de agosto de 2019, la ejecutante amplía la demanda interpuesta acompañando la resolución administrativa que acompaña, N° 3772267, de fecha 07 de junio de 2018, en virtud de la cual, la ejecutada adeuda

Fundamentos

considerando una renta imponible de $2.000.000, monto que excede el tope máximo remuneracional para los efectos del pago de cotizaciones. Agrega que el cobro de cotizaciones se derivó de la interposición de la demanda en juicio laboral causa RIT O-844-2017 seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, donde se reconoce la existencia de la relación laboral entre el señalado trabajador y la municipalidad ejecutada desde el 10 de junio de 2013 hasta el 05 de enero de 2017 y una remuneración para efectos del pago de cotizaciones de $2.000.000, pero que no existe justificación alguna para que respecto del señalado trabajador se desconozca el tope legal establecido para tales efectos. Por otro lado, en la demanda de cotizaciones del señor Moreno existe otro error de cálculo, por cuanto se considera al momento de demandar las cotizaciones como meses íntegros los de inicio y término de la relación laboral en circunstancias que sólo corresponde el cobro por el periodo efectivamente trabajado establecido en la sentencia correspondiente. b) Respecto del cobro de cotizaciones previsionales de doña LIA DE LOS ANGELES ROMÁN GUTIÉRREZ. Funda su oposición en el hecho que las cotizaciones previsionales demandadas respecto de la señalada trabajadora corresponden al período comprendido entre abril de 2011 y mayo de 2017, ambos inclusive, considerando una renta imponible variable entre $1.500.000 y $2.198.794, monto que excede el tope máximo remuneracional para los efectos del pago de cotizaciones. Agrega que el cobro de cotizaciones se derivó de la interposición de la demanda en juicio laboral causa RIT O-4246-2017 seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, donde se reconoce la existencia de la relación laboral entre la señalada trabajadora y la municipalidad ejecutada desde el 1 de abril de 2011 al 16 de mayo de 2017, sentencia que, además ordena el pago de cotizaciones en AFP CAPITAL e ISAPRE MAS VIDA o su continuadora por el periodo 1 de abril de 2011 a 16 de mayo de 2017 en base a las siguientes remuneraciones 2011 la suma de $1.500.000; 2012 $1.575.000; 2013 $1.653.750; 2014 $1.736.438; 2015 $2.473.333; 2016 $2.574.740 y 2017 $ 2.657.132., y oficiar a las instituciones referidas a fin de que liquiden el crédito en base a los topes legales, con lo que se aprecia un error de cálculo en los periodos demandados en autos correspondiente a los meses de enero de 2012 y mayo de 2017. Por otro lado, en la demanda de cotizaciones de la señora Román existe otro error de cálculo, por cuanto se considera al momento de demandar las cotizaciones como meses íntegros los de inicio y término de la relación laboral en circunstancias que sólo corresponde el cobro por el periodo efectivamente trabajado establecido en la sentencia correspondiente. c) Respecto del cobro de cotizaciones previsionales de doña ELENA JEANNETTE ARMIJO LAGOS. Funda su oposición en el hecho que las cotizaciones previsionales demandadas respecto de la seña

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N°17.322 en relación al artículo 464 del código de Procedimiento Civil. Acto seguido, se recibió la causa a prueba, fijándose los siguientes hechos substanciales, pertinentes y controvertidos: 1.- Efectividad de verificarse los presupuestos fácticos del modo de extinguir las obligaciones “Pago”, respecto de las cotizaciones indicadas por la ejecutada correspondientes a los trabajadores Manuel Martinez, Andrés Garrido, Paola Rojas y Alicia Pavez. 2.- Efectividad de no ser existir un error de cálculo respecto de las cotizaciones indicadas por la ejecutada correspondiente a los trabajadores Francisco Moreno, Elena Armijo, Paola Rojas, Ena Romero, Alicia Pavez, Claudina Pardo Felipe Barrera. 3.- Efectividad de verificarse los presupuestos fácticos de la excepción de inexistencia de la prestación de los servicios respecto de las cotizaciones indicadas por la ejecutada correspondientes a los trabajadores Doris Barros, Marco Orozco y Vilma Cabezas. 4.- Efectividad de existir juicio pendiente entre las mismas partes, por el mismo objeto y causa de pedir, esto es el cobro de cotizaciones de la trabajadora LÍA DE LOS ÁNGELES ROMÁN GUTIÉRREZ por el período comprendido entre abril de 2011 y mayo de 2017 con una base imponible variable, que fluctúa entre $1.500.00 y $2.198.794 Con fecha 27 de julio de 2022, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO PRIMERO: Con f

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Santiago, cinco de agosto de dos mil veintidós.- VISTOS: Con fecha 05 de noviembre de 2018, comparecen los abogados MANUEL FIGUEROA SAAVEDRA y ANTONIO RICARDO ALAMOS AVENDAÑO, en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL S.A., entidad de Previsión Social, todos domiciliados para estos efectos en AV. LIBERTADOR BERNARDO O HIGGINS 949 OF. 904 PISO 9, Santiago, quien interpone

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