JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ARICA

CHAMAIDAN VILLAO CON AGROINDUSTRIAL ARICA S.A

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que en esta causa ingreso rol 62-2023, RIT O-89-2023 del Juzgado del Trabajo de Arica, el abogado de la Oficina de Defensa Laboral don Francisco Javier Rodríguez de la Riva, en representación del demandante WILLIAN RODOLFO CHAMAIDAN VILLAO, recurrió de nulidad contra la sentencia definitiva de 5 de julio de 2023, dictada por el juez titular del juzgado señalado, don Hernán Valdebenito Carrasco, que rechazó la demanda de despido indebido y cobro de prestaciones laborales deducida por el trabajador contra su empleadora SOCIEDAD INDUSTRIAL ARICA LIMITADA y/o AGROINDUSTRIAL ARICA S.A. A la audiencia dispuesta para conocer del recurso, concurrieron y fueron oídos el letrado recurrente y el abogado de la parte demandada. SEGUNDO: Que, el recurso se funda, como causal principal, en la establecida en el artículo 478 c) del Código del Trabajo, en adelante CT; y como causal subsidiaria, en la prevista en el artículo 478 b) del mismo artículo. Ello, dice, sin perjuicio de las facultades de oficio de este tribunal al conocer del recurso TERCERO: Que, fundó la impugnación principal, en que el fallo incurre en error de derecho al calificar el hecho acreditado como constitutivo de la causal de despido prevista en el artículo 160 Nº1 c) del CT, esto es, haber ejercido el trabajador vías de hecho en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa, en relación a la causal prevista en el numeral 7 del mismo artículo, de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, yerro que se habría concretado en el motivo undécimo, al referirse el juzgador al contenido de la expresión vías de hecho. Dijo, que para rechazar la demanda, el juzgador asentó que lo ocurrido en la jornada laboral del día 12 de enero de 2023, comenzó por una broma del trabajador Donato Somoza, quien después de recibir fecas de un ave en su rostro reaccionó de forma agresiva proporcionando manotazos al demandante, golpeándo

Fundamentos

considerando lo ya anotado, para dilucidar la existencia o no del vicio principal denunciado, esta Corte debe analizar si el hecho que el juez recurrido tuvo por acreditado calza jurídicamente en las causales de despido invocadas por el empleador e impugnadas por el recurrente, fundado en que las vías de hecho emprendidas por éste fueron causadas por la actividad del trabajador Somoza al mofarse del primero y tocar su trasero. Para el fin señalado, debe atenderse al claro tenor de lo establecido en el encabezado del artículo 160 del CT, y lo dispuesto en su numeral 1, que prescriben, que el contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le pone término invocando una o más de las siguientes causales: 1.- Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan: c) vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa; y 7) incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. En cuanto a las vías de hecho, corresponde determinar si la conducta indebida tenida como acreditada por el juez reúne la gravedad exigida por el numeral 1 citado, y sólo establecida tal gravedad, de acuerdo a las circunstancias acreditadas, explorar si concurren los elementos legales que configuran las vías de hecho imputadas al demandante, lo que esta Corte responderá negativamente, porque a su criterio, no basta para constituir la causal de despido por vías de hecho que la conducta que se imputa al trabajador sea digna de reproche, sino que debe ser grave de acuerdo a diversos criterios para determinar si ella tuvo la entidad necesaria como para motivar el despido, debiendo atenderse, entre otros, al elemento subjetivo del trabajador desvinculado en cuanto a si su acción fue el origen del incidente, o si su reacción superó el umbral del arrebato, y atender, como dice el autor citado, a la existencia o no de sanciones anteriores, a la posibilidad de graduar la sanción de acuerdo al examen casuístico del contexto y al perjuicio para el empleador, y determinar, además, si la entidad de la falta hacía posible restablecer la disciplina laboral interna a través de una sanción formativa y reparadora mutua para los dos trabajadores involucrados. DECIMO: Que, según se desprende de los motivos analizados, en la ponderación jurídica de la gravedad del hecho, el sentenciador no consideró las aristas antes mencionadas, pues la falta disciplinaria que se imputa al accionante de haber presionado a un ave para que lanzara sus heces sobre su compañero de trabajo suscitando una riña entre ambos, tuvo como causa eficiente la provocación realizada previamente por Somoza al tocar el trasero de su compañero, lo que el juzgador califica como una mera broma desde la perspectiva de Somoza, sin analizar de qué manera tal acción afectó al actor, pues en temas sensibles como el señalado, también debió considerar si para dicha p

Fallo

fallo incurre en error de derecho al calificar el hecho acreditado como constitutivo de la causal de despido prevista en el artículo 160 Nº1 c) del CT, esto es, haber ejercido el trabajador vías de hecho en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa, en relación a la causal prevista en el numeral 7 del mismo artículo, de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, yerro que se habría concretado en el motivo undécimo, al referirse el juzgador al contenido de la expresión vías de hecho. Dijo, que para rechazar la demanda, el juzgador asentó que lo ocurrido en la jornada laboral del día 12 de enero de 2023, comenzó por una broma del trabajador Donato Somoza, quien después de recibir fecas de un ave en su rostro reaccionó de forma agresiva proporcionando manotazos al demandante, golpeándose ambos con manos y puños, descartando el magistrado la legítima defensa, no obstante que fue Somoza quien inició el problema al tocar el trasero de su representado, sin su consentimiento, mediante un acto de connotación sexual disfrazado de broma, aduciendo el juzgador que el actor utilizó un pollo para bombear sus fecas sobre su compañero, concluyendo al respecto, en el motivo décimo, que era poco probable y escapaba de toda lógica y realidad que el ave se haya defecado por propia iniciativa (sic), por lo que necesariamente fue estimulada por el actor al apretarla, para que lanzara sus fecas, provocando la reacción de Donato Somoza

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Arica, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que en esta causa ingreso rol 62-2023, RIT O-89-2023 del Juzgado del Trabajo de Arica, el abogado de la Oficina de Defensa Laboral don Francisco Javier Rodríguez de la Riva, en representación del demandante WILLIAN RODOLFO CHAMAIDAN VILLAO, recurrió de nulidad contra la sentencia definitiva de 5 de j

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