15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/OPERACIONES Y SERVICIOS TERPEL LIMITADA (LTE)

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2023

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha diecinueve de mayo del año dos mil veintitrés, salvo su fundamento décimo al décimo sexto que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente. Primero: Que son hechos que están debidamente justificados en el proceso que: 1.- Que la demanda se dirige por la Municipalidad de Lo Barnechea en contra de Operaciones y Servicios Terpel Limitada por el pago de patente municipal, cuyo título es el certificado del Secretario Municipal por los periodos de 31/07/2018 y 31/01/2019. El domicilio comercial es Av. Las Condes 14375, comuna de Lo Barnechea. 2.- Que comparece Inversiones Enex S.A en su calidad de continuadora legal de la demandada y opone excepciones, a saber las del artículo 9, 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Reclama que su representada a pagado las patentes comerciales que se cobra en esta causa, y que es continuadora legal de la sociedad Terpel, la que se encuentra disuelta desde octubre de 2016, por lo que el pago no es exigible. Argumenta que desde al año 2017 es Inversiones Enex S.A, quien ejerce la actividad comercial en la estación de servicios bajo el amparo de la patente 2-5586, la que se encuentra al día. 3.- Que, por su parte, la Municipalidad se defiende de la pertinencia del cobro de patente, expresando que el documento que sirve a la ejecución se extendió conforme al artículo 47 de la Ley de Rentas Municipales, y como instrumento público, goza de presunción de legalidad. Además agregó que el cobro se funda en los antecedentes que aportó el contribuyente al Servicio de Impuestos Internos, por lo que ejerciendo actividad lucrativa está obligado al pago. 4.- Que rola documento que da cuenta que con fecha 25 de octubre de 2016, repertorio N° 1516/2016, por escritura pública de cesión de derechos y disolución de sociedad, entre Empresa Nacional de Energía Enex S.A, como cedente, y por otra la cesionaria Inversiones Enex S.A. En ella se deja constancia que Inversiones Enex acept

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 186 del Código de Procedimiento Civil; y Ley de Rentas Municipales, SE REVOCA, la sentencia de diecinueve de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Quince Juzgado Civil de Santiago, en cuanto se rechazan las excepciones opuestas, y se declara que se acoge la excepción de pago del artículo 464 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, absolviendo de la ejecución a Inversiones Enex S.A. Que cada parte asumirá sus costas. Redacción de la ministra suplente Zúñiga Alvayay. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE. N°Civil-10123-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha diecinueve de mayo del año dos mil veintitrés, salvo su fundamento décimo al décimo sexto que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente. Primero: Que son hechos que están debidamente justificados en el proceso que: 1.- Que la demanda se dirige por la Municipalidad

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