JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MARCELA FERNANDA VARGAS GONZALEZ C/ CAROLINA ANDREA REYES JORQUERA

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2023

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos descritos constituyen el delito de uso fraudulento de tarjeta de crédito, previsto y sancionado en los artículos 5 letras d) y e) de la Ley N°20.009. Hace presente que, en el

Fundamentos

considerando octavo del fallo, el Tribunal tuvo por acreditado el siguiente hecho: “Que, resultó acreditado que entre los años 2018 y 2019 Marcela Vargas González, Andrea Olivares Barril, Diego Bahamonde Espinoza, Andrea Gómez Benavente y Ana María Muñoz Subiabre fueron víctimas de compras por terceros con datos de sus tarjetas de crédito, siendo defraudados económicamente; debatiéndose en estrados la autoría imputada a la requerida Carolina Andrea Reyes Jorquera “. Igualmente, indica que en la parte final del considerando noveno se expuso: “Cuestión distinta acontece en lo relativo a la víctima Andrea Olivares Barril, ya que a su respecto se le atribuye a la requerida, el realizar la defraudación en el mes de octubre de 2019, por lo que no hay aspectos formales que impidan la condena, por lo que debe acreditarse si, respecto de este cargo, está probada la autoría de la imputada Carolina Andrea Reyes Jorquera”. Sostiene que el razonamiento es contradictorio, ya que el considerando octavo concluye que las víctimas han sido afectadas por compras por terceros con datos de sus tarjetas de crédito siendo defraudados económicamente, pero luego resta mérito a la múltiple prueba que el ente persecutor rindió, la que –afirma-objetivamente sindicaba a la imputada como la persona que realizó las compras mediante la utilización de las tarjetas de crédito. En el mismo sentido, refiere que el juez argumenta que la prueba era insuficiente para dar por establecida la participación de la imputada, no siendo posible establecer vinculación informática entre los hechos y su actuar; lo que es contradictorio porque igual prueba permitió al sentenciador dar por establecidos los hechos imputados. Reprocha que el sentenciador reste validez y mérito probatorio al sumario administrativo instruido y afinado por el Hospital de Puerto Montt, el que destituye a la imputada por los hechos motivo de la acusación. Concluye que las conclusiones contradictorias apuntadas han llevado a una errónea aplicación del derecho que ha influido en lo dispositivo del

Fallo

fallo toda vez que se absuelve a la autora de delitos que, en razón de prueba documental y testimonial que debió llevar a concluir que se condena a la imputada. Pide se declare nula la sentencia recurrida y, en su lugar, se disponga la realización de un nuevo juicio, remitiendo los autos a Tribunal no inhabilitado para su realización. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que la defensa funda el presente recurso, en la causal contemplada en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, al exponer que el fallo no cumple con las exigencias legales previstas en la letra c) del artículo 342 del mismo cuerpo legal, toda vez que contendría decisiones contradictorias en sus considerandos octavo y noveno, por lo que, de acuerdo a lo señalado en este último, correspondería la condena a la requerida y no la absolución como se decidió en definitiva. SEGUNDO: Que, a este respecto, es del caso señalar que el tribunal dio por acreditados, en los considerandos octavo y noveno de la sentencia recurrida, los siguientes hechos: “Que, resultó acreditado que entre los años 2018 y 2019 Marcela Vargas González, Andrea Olivares Barril, Diego Bahamonde Espinoza, Andrea Gómez Benavente y Ana María Muñoz Subiabre fueron víctimas de compras por terceros con datos de sus tarjetas de crédito, siendo defraudados económicamente; debatiéndose en estrados la autoría imputada a la requerida Carolina Andrea Reyes Jorquera.”  Asimismo, señala “Que, en el caso de las operaciones realizadas respect

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS. En causa autos tramitados ante el Juzgado de Garantía de Puerto Montt con el RIT 11.252-2019, RUC 1900529461-7, comparece el abogado don Héctor Manuel Rosales Rivera, en representación de la querellante doña Marcela Vargas González, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veintitrés de marzo de dos

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