SIN INFORMACION

ROGERS/SUBSECRETARÍA DE REDES ASISTENCIALES

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Karol Bernarda Rogers Núñez, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, dependiente del Ministerio de Salud, por el acto ilegal y arbitrario de no reconocer los derechos de protección a la maternidad en su calidad de trabajadora contratada a honorarios a suma alzada; solicitando se ordene a la recurrida que mantenga el pago de sus remuneraciones en contexto de licencias médicas y de permiso postnatal parental según las instrucciones de la Contraloría General de la República, así mismo se subsane la omisión de remuneraciones no pagadas desde mes de Marzo 2023 hasta la fecha, y realice el pago de remuneraciones para los meses que continúan, mientras la recurrente se encuentre con licencias médicas vigentes y/o permiso postnatal parental, o bien la medida de protección que esta Corte estime prudente para asegurar el respeto de las garantías fundamentales. Expone que el 01 abril 2022, comenzó a desempeñar funciones habituales y bajo subordinación como profesional Psicóloga en la estrategia de salud digital “Saludablemente” para la recurrida, informando a sus jefaturas el 19 de agosto de 2022, mediante correo electrónico su estado de embarazo. Indica que el Coordinador de la Unidad de Presupuesto y Administración Interna del Departamento de Salud Digital, Sr. Rodrigo Díaz Calderón, respondió mediante correo electrónico que: "En los casos de prestadores de servicios, como es la figura de sus convenios de contratación, no explicita artículos respecto a los períodos prenatal, postnatal y permiso paternal, sin embargo, hemos establecido una metodología que permita que una vez que culminan esos períodos, puedan retomar los turnos de forma activa, pero manteniendo una continuidad en las fechas de los convenios de contratación, de forma que no presentan lagunas contractuales". Refiere que frente a ello, presentó una consulta a la Contraloría General de la República N

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, el recurso de protección deducido por doña Karol Bernarda Rogers Núñez en contra de la Subsecretaría de Redes Asistenciales. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-9596-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 38: a lo principal, primer y segundo otrosíes, téngase presente. Al tercer otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio 39: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Karol Bernarda Rogers Núñez, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Subsecretaría de R

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