MORA TRONCOSO ANGEL CON INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN PUERTO PRINCIPAL S.A. Y OTROS .
Rol
45409-2021
Fecha
23 de agosto de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Visto: En autos RIT O-140-2019, RUC N° 1940207618-9, caratulados “Mora con Ingeniería y Construcción Puerto Principal y otros”, seguido ante el Juzgado del Trabajo de Valparaíso, por sentencia de diecinueve de marzo de dos mil veintiuno, se acogió la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por el Fisco de Chile, en representación del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y se acogió la demanda de despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones deducida por don Ángel Augusto Mora Troncoso en contra de la empresa Ingeniería y Construcción Puerto Principal S.A., condenándola a las indemnizaciones derivadas de la declaración de injustificación del despido, a las remuneraciones y prestaciones que se devenguen entre la fecha de la exoneración y su respectiva convalidación y otras prestaciones, con los reajustes e intereses que indica. Asimismo, se rechazó la demanda respecto de las demandadas solidarias Municipalidad de Petorca y Municipalidad de Santo Domingo, al concluir la inexistencia de un régimen de subcontratación. En contra del referido fallo, el actor interpuso recurso de nulidad, que fue desestimado por una sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por resolución de ocho de junio de dos mil veintiuno. En relación a esta última decisión, la parte demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que, en definitiva, se le acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la impugnante propone como materia para efectos de su unificación, la correcta interpretación de los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en el sentido de establecer los requisitos para configurar el régimen de subcontratación, específicamente, en lo relativo a la necesariedad de la concurrencia de los elementos locativo y de continuidad en la relación entre el trabajador subcontratado y las empresas mandantes. Señala que es erróneo lo decidido por la judicatura en cuanto declaró la inexistencia de un régimen de subcontratación, atendido que la interpretación que fundamenta su decisión contradice el criterio jurisprudencial sostenido en dos fallos de tribunales superiores de justicia que indica, y que, a su juicio, contienen la tesis correcta y cuyas copias acompaña para su contraste. Solicita se acoja su recurso y acto continúo y sin nueva vista, pero separadamente, se dicte un
Fallo
fallo de reemplazo en los términos señalados. Tercero: Que la sentencia impugnada desestimó el recurso de nulidad deducido por el actor, fundado en la causal del artículos 478 letra c) del Código del Trabajo, concluyendo que esta es incompatible con su pretensión de modificar los presupuestos fácticos acreditados en la sentencia del tribunal a quo, sosteniendo en su motivación séptima que “…la pretensión de la recurrente se aleja del objeto de la causal invocada, puesto que lo que busca es precisamente alterar los hechos establecidos en la sentencia, esto es, que esta Corte valore de una manera distinta la prueba rendida, en especial la documental que cita, y arribe a una conclusión distinta a la de la sentenciadora, dando así por establecida la existencia de subcontratación, situación que expresamente impide la causal invocada, no dándose el presupuesto que la misma establece”. Finalmente concluye que “…lo pretendido por la recurrente era la valoración distinta de la prueba aportada en el juicio, debió invocar una causal de nulidad que permitiera tal ejercicio, cuestión que no hizo, razón por la cual habrá de desestimarse el presente recurso”. Cuarto: Que, hecho el análisis que imponen las normas mencionadas en el considerando primero, aparece que el recurso, en los términos planteados por el demandado, no puede prosperar, ya que en el fallo que lo motiva no existe pronunciamiento sobre la materia de derecho respecto de la cual se pretende la unificación de jurisprudencia
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veintidós. Visto: En autos RIT O-140-2019, RUC N° 1940207618-9, caratulados “Mora con Ingeniería y Construcción Puerto Principal y otros”, seguido ante el Juzgado del Trabajo de Valparaíso, por sentencia de diecinueve de marzo de dos mil veintiuno, se acogió la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por el Fisco de Chile, en representación del
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