MERIÑO/CORPORACION DE ASISTENCIA JUDICIAL DE LA REGION METROPOLITANA
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
DE FALLO
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los incisos 4° y siguientes del motivo séptimo, que se eliminan; los
Fundamentos
fundamentos expuestos en la sentencia de nulidad y teniendo, además, presente: Primero: Que la obligación que el artículo 184 del Código del Trabajo impone al empleador en favor del trabajador, dice relación con la adopción de “…tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales…”. Esta norma fija una carga al empleador que tiene que entenderse en sentido amplio y general, ya que dice relación con la vida e indemnidad física en lo inmediato, como también obliga a prever la existencia de probables peligros en el cumplimiento de los servicios personales del empleado, esto es, se pone en la situación hipotética de posibles peligros e inseguridades, lo que permite, como en el caso de autos, a tomar medidas que tiendan a superar con la rapidez y premura que es razonable, las medidas y resguardos que sean necesarios en pos del cumplimiento de esa obligación, según lo dispone el artículo 93 de la Resolución DG (E) 1684/2018 de 17 de mayo de 2.018, más aún, si se había dado inicio a un sumario administrativo en contra de quien fuera acusada de acosadora laboral, en que el Fiscal a su cargo, dispone de las facultades suficientes para poner pronto remedio a los efectos dañosos que los actos de la denunciada están provocando o que hipotéticamente podrían producir en la integridad de la demandante, concepto que incluye, la estabilidad psicológica, mental y emocional de ésta. Aquella facultad legal, aparece además, reconocida en el artículo 94 de la Resolución DG (E) 1684/2018 de 17 de mayo de 2.018. Aquel retardo constituye por sí mismo, un incumplimiento de las obligaciones legales de la empleadora. Segundo: Que según consta de los propios dichos de la abogada jefa del Centro de Atención Integral a Víctimas de Delitos Violentos Talca de la demandada, doña Verónica Díaz López, investigada en el sumario administrativo y que prestó declaración ante el Fiscal instructor, que los dos hechos que motivaron los cargos en su contra, ocurridos el 30 de abril de 2.021, sobre exponer y cuestionar frente el equipo del Centro de Mediación de Talca la causal de la situación especial de excepción de la denunciante con relación al Plan de Retorno al Trabajo Presencial, en contexto de emergencia sanitaria por SARS- COVID 19, dado el carácter sensible y reservado de dicha materia, y por expresar que solicitaría el traslado de la funcionaria Claudia Meriño Muñoz, sin fundamento técnico, ni administrativo alguno, careciendo de las facultades administrativas y disciplinarias para decidir dicha medida, fueron reconocidos tanto esa sede administrativa, al día siguiente por la denunciada, quien envió un mensaje de excusas, sin recibir respuestas. Esos antecedentes constituían mérito suficiente para una actuación rápida y preventi
Fallo
se declara: I.- Que se ACOGE la demanda interpuesta por doña Claudia Andrea Meriño Muñoz en contra de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, y se declara que el despido indirecto de la trabajadora y demandante tuvo por causa suficiente y eficaz el incumplimiento grave por parte del empleador de las obligaciones que impone el contrato. II.- Que la demandado deberá pagar a la actora las siguientes sumas de dinero: a) La suma de dos millones cinco mil ciento veintiocho pesos ($2.005.128.-) por la indemnización sustitutiva del aviso previo. b) La suma de veintidós millones cincuenta y seis mil cuatrocientos ocho pesos ($22.056.408.-) a título de indemnización por años de servicio. c) La suma de once millones veintiocho mil doscientos cuatro pesos ($11.028.204.-) por concepto de recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicio. d) La suma de seiscientos un mil quinientos treinta y ocho ($ 601.538.-), como feriado proporcional. e) La suma de un millón trescientos treinta y seis mil setecientos sesenta pesos ($ 1.336760.-) como feriado compensatorio. III.- Que las sumas anteriormente señaladas deberán pagarse reajustadas con intereses hasta la fecha de su pago efectivo. IV.- Que se condena a la demanda al pago de las costas de este juicio, los que se fijan en un millón de pesos ($ 1.000.000.-). Redacción del ministro Carrillo González. Regístrese y devuélvase. Rol 16-2023/Laboral. Se deja constancia que no firma el Abogado Integran
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DE REEMPLAZO. Recurso de nulidad laboral Rol I. C 16-2023. “Claudia Andrea Meriño Muñoz contra Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana”. Talca, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los incisos 4° y siguientes del motivo séptimo, que se eliminan; los fundamentos expuestos en la sentencia de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica