JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

MERIÑO/CORPORACION DE ASISTENCIA JUDICIAL DE LA REGION METROPOLITANA

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: En autos R. I. T. O-105-2022, R.U.C. 22- 4-0388932-K del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, por sentencia definitiva de veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, se acogió parcialmente la demanda sobre despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, presentada por doña Claudia Andrea Meriño Muñoz en contra de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, sólo en cuanto ordenó el pago de $1.336.760.- por concepto de feriado legal correspondiente al año 2021; y, la suma de $601.538.- por concepto de feriado proporcional equivalente a 9 días por el periodo comprendido entre 17 de julio de 2021 al 4 de enero del presente año 2022. En lo demás, rechazó la demanda en cuanto a la acción principal del despido indirecto, debiendo entenderse para todos los efectos legales que el contrato de trabajo de la demandante terminó, por su renuncia voluntaria. En contra de esa sentencia, la parte demandante interpuso recurso de nulidad fundada en la causal prevista en el artículo 478 letra B) y en forma subsidiaria, por la señalada en la letra E) de la misma norma y 477, todas del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que se escucharon alegatos de la partes del juicio. Y

Fundamentos

Considerando: Primero: Que respecto de la causa principal del artículo 478 del Código del Trabajo, letra b), por infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba. Del

Fallo

fallo recurrido puede desprenderse que existió vulneración de la norma en comento, al no respetar el principio no contradicción y el de razón suficiente, lo que impide, seguir el camino racional y dialéctico recorrido por el juez a partir de los elementos de prueba aportados al proceso. El juzgador no apreció la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas rendidas o de los antecedentes del proceso utilizados, omitiendo prueba fundamental y considerando otras que no son tales, arribando a una convicción carente de fundamentos, acorde a las reglas de la lógica y máximas de la experiencia. El sentenciador no expresó de manera lógica su argumento principal para estimar que el empleador no incumplió gravemente las obligaciones que imponía el contrato de trabajo suscrito con su representada. Al realizar la reproducción del razonamiento del juez, no es posible llegar a la misma conclusión arribada, pues entendiendo el Tribunal que efectivamente la jefa directa de mi representada fue sancionada por la empleadora por maltrato laboral realizado a esta parte, aun así, estimó la inexistencia de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato y por cierto la inexistencia de transgresión al artículo 184 del Código del Trabajo. Refuerza lo anterior la falta de concordancia y análisis de las pruebas rendidas, pues se arriba a conclusiones que atentan tanto a las reglas de la lógica como a las máximas de la experiencia. El juez de la instancia vu

Texto Completo (Preview)

Recurso de nulidad laboral Rol I. C 16-2023. “Claudia Andrea Meriño Muñoz contra Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana”. Talca, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. Visto: En autos R. I. T. O-105-2022, R.U.C. 22- 4-0388932-K del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, por sentencia definitiva de veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, se acogió parcialme

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