JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

HENRÍQUEZ / ILUSTRE MUNICIPALID DE LA PINTANA

Rol

56237-2021

Fecha

23 de agosto de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-59-2020, RUC 2040245495-5, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de once de mayo de dos mil veintiuno, fue rechazada la demanda declarativa de relación laboral, despido injustificado y nulo, y cobro de prestaciones adeudadas, presentada por don Patricio Andrés Henríquez Cereza en contra de la Municipalidad de La Pintana. El demandante dedujo recurso de nulidad, que fue desestimado por la Corte de Apelaciones de San Miguel, mediante sentencia de catorce de julio de dos mil veintiuno. En contra de este fallo, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos a relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta, consiste en “determinar la normativa aplicable a una persona natural contratada bajo la modalidad de honorarios por organismos del Estado en atención a si las funciones desplegadas corresponden o no a los requisitos de contratación conforme a cometidos específicos y si estas se han ejecutado bajo índices de subordinación y dependencia”. El recurrente sostiene que es errada la decisión impugnada, por cuanto las labores para las que fue contratado, se apartan de la necesaria especificidad requerida por el artículo 4 de la Ley N°18.883, considerando el carácter indeterminado y continuo de las que ejecutó, vínculo que se extendió en forma permanente por más de dos años, concluyendo que la demandada se excedió en sus atribuciones, por lo que resultan aplicables, por supletoriedad, las normas contenidas en el Código del Trabajo, tal como se decidió en los fallos que ofrece para confrontar el recurrido. Tercero: Que para la procedencia del recurso de unificación, es requisito fundamental que existan distintas interpretaciones respecto de una misma materia de derecho, esto es, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se sostengan concepciones o planteamientos jurídicos disímiles, que denoten una divergencia doctrinal que se deba uniformar. En tal sentido, para dar lugar a este recurso, se requiere analizar si los hechos establecidos en el pronunciamiento que se reprocha, subsumibles en las normas, reglas o principios cuestionados como objeto del arbitrio, son claramente homologables con aquellos contenidos en las sentencias que se incorporan al recurso para su contraste. Así, la labor que corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance de la norma que resuelve la controversia, cuando se enfrenta con una situación equivalente a la de un

Fallo

fallo anterior en sentido diverso, decisión que dependerá del marco fáctico establecido en cada caso. Cuarto: Que, por lo expuesto, se deben considerar en forma previa los hechos comprobados en la instancia: 1.- El demandante, don Patricio Andrés Henríquez Cereza, ingeniero en construcción, fue contratado a honorarios por la Municipalidad de La Pintana, vinculándose en forma continua desde el 16 de octubre de 2017 al 31 de diciembre de 2019, cuando fue separado de sus funciones, percibiendo como última retribución mensual, la suma de $1.178.749. 2.- El demandante fue contratado para cumplir la labor de apoyo en la ejecución de un programa gubernamental adscrito a la Unidad de Vivienda, bajo la dirección de la Secretaría de Planificación de la Municipalidad de La Pintana, y de elaboración de documentos técnicos para su implementación. 3.- El demandante no probó la existencia de un vínculo subordinado y dependiente, careciéndose de toda referencia sobre cumplimiento de horarios, la forma de ejecución de estas labores y de antecedentes relacionados con instrucciones concretas impartidas por la demandada. Quinto: Que, sobre la base de estos hechos, la judicatura de la instancia rechazó la demanda, por cuanto la contratación del demandante se ajustó al propósito definido en cada uno de los decretos alcaldicios que permitieron la vinculación descrita, consistente en la implementación de un programa habitacional de origen gubernamental, coherente, por tanto, con el concepto de com

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Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT O-59-2020, RUC 2040245495-5, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de once de mayo de dos mil veintiuno, fue rechazada la demanda declarativa de relación laboral, despido injustificado y nulo, y cobro de prestaciones adeudadas, presentada por don Patricio Andrés Henríquez Cereza en contra de la

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