SIN INFORMACION

GARCÉS/ISAPRE BANMÉDICA S.A.

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA/ACOGE

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Javiera Andrea Campos Madariaga, abogada, en representación de don Sebastián Garcés Pizarro y deduce recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por el acto que estima como arbitrario consistente en otorgarle cobertura y acceso limitado y discriminatorio para las atenciones de salud mental en su plan de Salud, lo que a su juicio, vulnera las garantías reconocidas en los numerales 1, 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que actualmente se encuentra contractualmente vinculado con la recurrida en virtud del plan de salud contratado sin preexistencias y por tanto señala, sin restricción alguna de coberturas para patologías, y que aun cuando existieran dichas preexistencias, es la propia ley la que establece una limitante de 18 a 36 meses, como máximo para dichas coberturas con un tope que no puede ser inferior al 25% de la cobertura Fonasa. Agrega que con fecha 11 de mayo de 2021 fue publicada la ley 21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, y que hasta antes de su entrada en vigencia, el artículo 190 del D.F.L. Nºl del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las isapres crear planes de salud que contemplen coberturas reducidas para determinadas prestaciones -sin distinción-, poniendo como límite que en ningún caso pueden ser inferiores al 25% de la cobertura fonasa. Indica además, que con fecha 8 de Noviembre de 2021, la Superintendencia de Salud dictó la Circular 396, que tiene por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme la Ley Nº21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, como también eliminar las preguntas de la Declaración de Salud relativas a enfermedade

Fundamentos

fundamentos: Respecto del numeral 1, el ejercicio de dicha discriminación constituye un acto que violenta la salud del recurrido al ponerlo en un estado de inseguridad y desesperación de que no obtendrá la coberturas adecuadas que la Ley le ha garantizado, violentando al mismo y afectando su salud mental; el numeral 2, expone que el cobro de un precio de un plan de salud sustancialmente diverso entre una persona y otra, basada únicamente en la edad de estas, implica una diferencia que es arbitraria y constituye por sí misma una discriminación; numeral 24, por cuanto el precio del plan se ha determinado en base a una discriminación de la que ha sido objeto por el solo hecho de haber contratado el plan de salud con anterioridad al 3 de enero 2023, lo que significa en los hechos que para acceder a la salud y la medicina mental tiene que pagar más por tener un plan antiguo, atentando contra su patrimonio: la Isapre ilegalmente torna más oneroso, lo que además origina un enriquecimiento ilícito de parte de la Isapre recurrida, el cual pretende el recurrente evitar con esta acción; por último el derecho garantizando por el numeral 9, el cual se ha entrampado por la Isapre al tornar el acceso mucho más oneroso, al pretender cobrar más que a una persona más joven que el recurrente por un plan con las mismas coberturas, señalándole que “si no me gustan los planes que me ofrecen, puedo ir a FONASA”. Sostiene finalmente que el acto impugnado no sólo contraviene nuestra Constitución Política de la República y el Ordenamiento Jurídico interno, sino también diversos tratados internacionales ratificados por Chile que tienen por objeto la protección de los Derechos Humanos. Por lo que por lo anteriormente expuesto, solicita declarar admisible la presente acción, acogerla en todas sus partes, declarando en definitiva: 1. Que es ilegal y arbitrario el acto de ISAPRE BANMEDICA S.A. de cubrir las prestaciones de salud mental a la recurrente en forma limitada en comparación a los contratos de Isapre de menor plazo de vigencia, no solo contraviniendo la Constitución en relación a la vulneración de las garantías de la recurrente consagradas en los numerales 1,2, 9 y 24 del artículo 19 de aquella. 2. Que,

Fallo

por tanto señala, sin restricción alguna de coberturas para patologías, y que aun cuando existieran dichas preexistencias, es la propia ley la que establece una limitante de 18 a 36 meses, como máximo para dichas coberturas con un tope que no puede ser inferior al 25% de la cobertura Fonasa. Agrega que con fecha 11 de mayo de 2021 fue publicada la ley 21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, y que hasta antes de su entrada en vigencia, el artículo 190 del D.F.L. Nºl del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las isapres crear planes de salud que contemplen coberturas reducidas para determinadas prestaciones -sin distinción-, poniendo como límite que en ningún caso pueden ser inferiores al 25% de la cobertura fonasa. Indica además, que con fecha 8 de Noviembre de 2021, la Superintendencia de Salud dictó la Circular 396, que tiene por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme la Ley Nº21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, como también eliminar las preguntas de la Declaración de Salud relativas a enfermedades mentales o discapacidades psíquicas o intelectuales. Sin perjuicio, señala que nada dijo de los planes antiguos, generando una discriminación entre afiliados que no s

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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Javiera Andrea Campos Madariaga, abogada, en representación de don Sebastián Garcés Pizarro y deduce recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por el acto que estima como arbitrario consistente en otorgarle cobertura y acceso limitado y discriminatori

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