SIN INFORMACION

QTES: FLORES ARAYA CLAUDIO Y OTROS - PEREZ MUÑOZ FLORENTINA / RAMIREZ HALD HERNAN ALEJANDRO Y OTROS TOMO XX.-

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que el legislador no ha considerado beneficiar a un condenado en la hipótesis de marras, abonando a su condena el tiempo que permaneció privado de libertad en una causa anterior, pues el artículo 348 inciso segundo del Código Procesal Penal impone al juez reconocer en la sentencia únicamente los abonos de tiempo que el sentenciado estuvo privado de libertad en la misma causa en que se le juzga; 2°.- Que sin perjuicio de lo anterior, de considerarse que a la luz de los artículos 20 y 26 del Código Penal, la norma aludida en el motivo anterior no hace sino mandatar al juez a dar cumplimiento a un deber y que ello no le impediría reconocer abonos correspondientes a otros procesos penales, no es posible desconocer que no existiendo norma que faculte al órgano jurisdiccional para ello, el criterio orientador -por tratarse de un precepto legal que permite al juez vincular de algún modo dos o más causas penales-, ha de hallarse en el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, relativo a la unificación de penas; 3°.- Que la actual redacción del artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales fue fijada por la Ley N° 19.665, de 9 de marzo de 2000, que modificó dicho cuerpo normativo para adaptarlo a la estructura y principios del nuevo proceso penal. Su antecedente fue el artículo 160 del mismo texto, que era aplicable en el antiguo sistema de enjuiciamiento criminal, derogado por la Ley N° 19.708, de 5 de enero de 2001. El propósito de la regulación que se contenía en el antiguo artículo 160 del Código Orgánico de Tribunales y el de la que se estatuye en el actual artículo 164 del mismo texto se orientan a evitar que cuando exista una pluralidad de procesos que se sigan en contra de una misma persona, por distintos hechos que pudieron ser juzgados conjuntamente, la suma de las condenas impuestas en cada uno de ellos produzca una situación más gravosa para el imputado, al resultar superior, por su naturaleza o su cuantía, a las pe

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo prevenido en los artículos 54 bis y 55 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, se confirma la resolución apelada de fecha catorce de julio de este año, escrita a fojas 7.788, dictada en los autos Rol 2182-1998, seguidos por la Sra. Ministra en Visita Extraordinaria, doña Paola Plaza González. Devuélvase la competencia y sus Tomos XVIII, XIX, XX y un CD. N°Penal-3767-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. A los escritos folios 33 y 34; téngase presente. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que el legislador no ha considerado beneficiar a un condenado en la hipótesis de marras, abonando a su condena el tiempo que permaneció privado de libertad en una causa anterior, pues el artículo 348 inciso segundo del Código Proces

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