CLÍNICA BICENTENARIO S.P.A/ESCOBAR
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: 1° Que la parte ejecutada ha deducido recurso de casación en la forma, contra la sentencia de treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, pronunciada por el 20° Juzgado Civil de Santiago, que acogió, con costas, la excepción de prescripción del número 7 del artículo 464 del código de la materia. Funda su recurso en la causal de invalidación prevista en el artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el haber sido pronunciada la sentencia con el vicio de ultra petita al haberse extendido a peticiones no realizadas por la parte ejecutada, ya que se accede a una prescripción que aquél no invocó. 2° Que tiene aplicación en la especie, lo prevenido en el artículo 768 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil, en el sentido que el recurso de invalidación formal puede ser desestimado, si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo o cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo del mismo. Por haberse deducido también recurso de apelación, el que se encuentra basado en similares consideraciones a las que se proponen en el de casación, sucede que aún en el evento de ser efectivos los defectos que se atribuyen al fallo, no es su invalidación la única manera de corregir el pretendido perjuicio, lo que conlleva el rechazo del recurso de nulidad formal. II.- En cuanto al recurso de apelación. 3° Que en la sentencia en alzada, se advierte un yerro de mera copia en lo resolutivo I, lo que no constituye en caso alguno un vicio, puesto que consta de las motivaciones de la sentencia que la excepción a que se refiere ese numeral, corresponde a la de falta de condiciones del título, misma disposición legal a la que se alude en dicho resuelvo. Por otra parte, el ejecutante no ha cuestionado las motivaciones que condujeron a acoger una excepción. Por estas consideraciones y de acuerdo además, a lo prevenido en
Fallo
fallo o cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo del mismo. Por haberse deducido también recurso de apelación, el que se encuentra basado en similares consideraciones a las que se proponen en el de casación, sucede que aún en el evento de ser efectivos los defectos que se atribuyen al fallo, no es su invalidación la única manera de corregir el pretendido perjuicio, lo que conlleva el rechazo del recurso de nulidad formal. II.- En cuanto al recurso de apelación. 3° Que en la sentencia en alzada, se advierte un yerro de mera copia en lo resolutivo I, lo que no constituye en caso alguno un vicio, puesto que consta de las motivaciones de la sentencia que la excepción a que se refiere ese numeral, corresponde a la de falta de condiciones del título, misma disposición legal a la que se alude en dicho resuelvo. Por otra parte, el ejecutante no ha cuestionado las motivaciones que condujeron a acoger una excepción. Por estas consideraciones y de acuerdo además, a lo prevenido en los artículos 186 y siguientes y 767 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I.- Se rechaza el recurso de casación en la forma, promovido por la parte demandante contra la sentencia de treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, pronunciada por el 20° Juzgado Civil de Santiago. II.- Se confirma la referida sentencia, eliminándose en el resolutivo I, la expresión “de prescripción…”. Regístrese y devuélvase. Rol N° 6561-2022 Civil
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: 1° Que la parte ejecutada ha deducido recurso de casación en la forma, contra la sentencia de treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, pronunciada por el 20° Juzgado Civil de Santiago, que acogió, con costas, la excepción de prescripción del número 7 del artículo 464 del código
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