SIN INFORMACION

MUÑOZ/SALAZAR (LTE) A LA VISTA I.C. N° 13354-2023.

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Diana Moreno Orellana, abogada de los demandantes en causa Rol 02-2023 llevada ante el juez árbitro Gabriel Salazar Herrera, interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución de 16 de agosto de dos mil veintitrés que concedió una apelación subsidiaria en contra de resolución de 7 de agosto que rechazó incidentes de previo y especial pronunciamiento de falta de jurisdicción e incompetencia. El recurrente argumenta que el recurso de apelación subsidiario ya referido es inadmisible por cuanto, por un lado, la resolución apelada sería una interlocutoria de primer grado, como reconoció expresamente el propio árbitro al rechazar un recurso de reposición en contra de la misma resolución. Por otro lado, argumenta que la resolución recurrida sería inapelable de acuerdo al artículo 690 del Código de Procedimiento Civil, que dispone que las incidencias deben promoverse y tramitarse en la misma audiencia sin paralizar el curso de la misma, de lo cual concluye que no procedería la doble instancia respecto de las resoluciones que resuelvan dichas incidencias. Segundo: Que de la revisión de los antecedentes que constan en el sistema se desprende que el árbitro efectivamente rechazó un recurso de reposición en contra de la resolución de 7 de agosto del presente año, y concedió una apelación subsidiaria, en los siguientes términos: “Vistos y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 181 del CPC, esto es la disposición que regula el recurso de reposición, en cuanto al recuro principal impetrado, esto, el reponer la resolución de fecha 7 de agosto de 2023 (…), cuyo texto resuelve un incidente de previo y especial pronunciamiento, a través de una sentencia interlocutoria de primer grado, no siendo procedente el recurso de reposición, como vía principal idónea para impugnar una resolución de esta naturaleza, no ha lugar al recurso de reposición impetrado como recurso principal, y respecto del recurso de apelación subsid

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 158, 188 y 204 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho intentado por la abogada doña Diana Moreno Orellana, en contra de la resolución de fecha dieciséis de agosto de dos mil veintitrés, que concedió la apelación subsidiaria interpuesta por la demandada respecto de la de siete de agosto del año en curso, dictada en los autos Rol 02-2023, llevados ante el Juez Árbitro don Gabriel Salazar Herrera y, en su lugar, se declara inadmisible el referido recurso. Acordada la decisión con el voto en contra de la ministra Mireya López, quien fue de opinión de desestimar el recurso de hecho sobre la base de los siguientes argumentos: a) La resolución apelada que rechazó el incidente de previo y especial pronunciamiento de falta de jurisdicción y competencia, tiene la calidad de sentencia interlocutoria pues resuelve un incidente que sirve de base para la prosecución del juicio al habilitar al juzgador no solo para dictar posteriores sentencias interlocutorias sino también para resolver el asunto de fondo, por lo tanto es la base de del juicio mismo. b) Que establecida la calidad de sentencia interlocutoria, no existe impedimento para conceder la apelación con la que se pretende impugnarla, la circunstancia que se haya deducido este recurso en forma subsidiaria a la reposición y no en forma directa, pues tal formalidad no la torna inadmisible al cumplirse los requisitos que cons

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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Diana Moreno Orellana, abogada de los demandantes en causa Rol 02-2023 llevada ante el juez árbitro Gabriel Salazar Herrera, interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución de 16 de agosto de dos mil veintitrés que concedió una apelación subsidiaria en contra

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