MACHUCA/CLÍNICA ALEMANA DE SANTIAGO S.A.
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que Alpha Machuca Worm, abogada, recurre de protección en favor de Jan Spaarwater Concha, en contra de la Clínica Alemana de Santiago, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en el cierre intempestivo de su tratamiento de salud, alegando vulneración de los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expuso que el recurrente tiene una hija, Francesca Spaarwater, de tres años de edad, quien tiene un síndrome sanguíneo que le provoca una falta de anticuerpos e infecciones recurrentes, denominado Síndrome Digeorge, y se manifiesta en defectos cardíacos, glándulas paratiroideas subdesarrolladas o ausentes, una glándula del timo poco desarrollada o ausente y rasgos faciales característicos, por lo que ha sido beneficiaria de la Ley Ricarte Soto, comenzando su tratamiento en la Clínica Alemana de Santiago el año 2021, donde se le proporcionó, sin costo, desde hace más de un año a la fecha, el medicamento hizentra, compuesto por unas gammaglobulinas de altísimo valor, cuyo suministro es imprescindible, indispensable y esencial para la vida de Francesca Spaarwater. Hace presente que, a fines de diciembre del año 2022, Jan Spaarwater viajó junto a su familia a Australia con la finalidad de vivir allí por
Fundamentos
motivos laborales, debiendo continuar su hija con el tratamiento hasta que cumpla 18 años o por lo menos hasta llegada su pubertad, por lo que entregó a la abogada compareciente un mandato de administración general para retirar todos los meses el medicamento para enviarlo a Australia, refiriendo que en una primera oportunidad el 9 de diciembre del 2022, le entregaron cuatro cajas correspondientes a ese mes. Posteriormente, para retirar las dosis correspondientes al mes de enero del 2023 se le comentó que si la paciente no vivía en Chile no tenía derecho al medicamento, sin argumentos ni justificación alguna, menos una legal Relata que en una cuarta oportunidad se le requirió un poder simple de los padres, encontrándose impedida al mes siguiente de retirar las medicinas para mayo, atendida la suspensión de su entrega incluso corroborada por su médico tratante, alegando presiones ajenas a su voluntad. Alega existir un exceso en las facultades de las funcionarias al cuestionar la entrega del medicamento, siendo ilegal y arbitraria en cuanto decretar la suspensión se pone en riesgo la vida de la paciente, más aún considerando que el medicamento cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Nº3 de 2010, el cual ya era suministrado y ya fue entregado durante todo el año 2022 y parte de este año 2023 sin costo. Funda la ilegalidad referida, en cuanto se infringe el artículo 100 de la ley en comento, que dispone que el beneficiario tendrá derecho a continuar percibiendo el beneficio otorgado, en iguales o mejores condiciones, mientras subsista la utilidad terapéutica del producto de que se trate y, entendiendo que la farmacia de la Clínica Alemana actúa como un centro de distribución de fármacos, se incumple el artículo 15 del Código Sanitario, en cuanto los titulares de los registros sanitarios o autorizaciones sanitarias, productores o importadores de los productos sanitarios incorporados al Sistema de Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo o al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, no podrán suspender voluntariamente la distribución de los productos y deberán garantizar su adecuado abastecimiento […]. Con todo, podrán suspender voluntariamente la distribución cuando esta decisión se base en el conocimiento que el producto puede causar daños a la salud de la población, lo que deberá ser informado inmediatamente al Instituto de Salud Pública. En los mismos términos, alega vulneración del principio de universidad, esto es, la cobertura universal de salud implica que todas las personas tengan acceso, sin discriminación alguna a una atención de salud adecuada y oportuna para enfrentar tratamientos de alto costo; la equidad como uno de los valores rectores de los sistemas de salud en la mayoría de los países del mundo; y la seguridad del paciente, definida por la Organización Mundial de la Salud, como “la reducción del riesgo de daños innecesarios relacionados con la atención sanitaria hasta un mínimo aceptable, e
Fallo
por tanto, la suspensión del tratamiento fundada en la imposibilidad de supervisión de la paciente por la médico tratante y, considerando igualmente que existe manifestación de voluntad esxpresa de la doctora a suspender la entrega de hizentra a la protegida, atendido que ésta y su familia no residen en el país, esta Corte estima que no se verifica el presupuesto esencial para la procedencia de la acción, no existiendo arbitrariedad ni ilegalidad en el actuar de la Clínica recurrida, por lo que no cabe sino desestimar la presente acción. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Alpha Machuca Worm en favor de Jan Spaarwater Concha y su hija, en contra de la Clínica Alemana de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-9529-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 30: téngase presente. Vistos: Primero: Que Alpha Machuca Worm, abogada, recurre de protección en favor de Jan Spaarwater Concha, en contra de la Clínica Alemana de Santiago, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en el cierre intempestivo de su tratamiento de salud, alegando vulneración d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica