SIN INFORMACION

RUIZ/SEREMI DE SALUD REGIÓN METROPOLITANA- SUBSECRETARÍA DE SALUD PUBLICA

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA/ACOGE

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Federico Sermini Lesser, abogado, en representación de Antonella Ruiz Silva y de su padre Robert César Clemente Ruiz Eujenin, interponiendo acción de protección en contra de Fonasa y del Ministerio de Salud, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la negativa a otorgar cobertura o financiamiento del medicamento denominado Voxzogo, lo que importaría la afectación de las garantías previstas en los N° 1, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, En definitiva, pide que se acoja su recurso, declarando: (i) Que se ordene a las recurridas otorgar, sin más trámite, la cobertura de la terapia VOSORITIDE, prescrita para la recurrente por su médico tratante, vía compra directa del medicamento por parte de las Instituciones públicas requeridas.; (ii) Que se decreten las medidas conducentes a evitar que las conductas contra las que se recurre se repitan en lo sucesivo, garantizando el respeto efectivo a los derechos señalados, ordenando a las recurridas cesar inmediatamente los actos u omisiones en que han incurrido, (iii) Que se decrete cualquier otra medida de protección tendiente a proteger o cautelar las garantías constitucionales de nuestro representado, cuya vulneración es objeto de este recurso; y (iii) Que se condene a las recurridas al pago de las costas de esta causa. Fundan su recurso en que Antonella es un niña de cuatro años que padece de la enfermedad poco frecuente llamada “Acondroplasia”. Afirma que el único tratamiento disponible para frenar el avance de su padecimiento es una terapia haciendo uso del fármaco VOSORITIDE, principio activo del medicamento VOXZOGO, que ha sido prescrito por su médico tratante. En consideración a lo anterior, el padre recurrente también en autos, y de quien es carga legal la niña, extendió solicitud formal con fecha 24 de marzo de 2023 a Fonasa y al Ministerio de Salud, requiriendo que se entregara financiamiento del medicamento que requiere su hij

Fundamentos

fundamentos siguientes: 1.-Que no se desconoce por esta Ministra la enfermedad que padece la menor Antonella ni la necesidad del medicamento para el tratamiento de la misma; sin embargo, las recurridas al negarse al financiamiento del medicamento, no han incurrido en un acto arbitrario e ilegal ni menos han vulnerado la garantía constitucional del N° 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. 2.- Que, en efecto, el referido medicamento no se encuentra dentro de aquellos que están dentro de los que deban ser financiados por el Estado; sea, a través de la Ley N°19.966 o que esté incluida en la Ley N° 20.850, conocida también como Ley Ricarte Soto 3.- Que, es al Ministerio de Salud, a quien corresponde ejercer la función, según lo señala la Carta Fundamental, de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones; y

Fallo

por tanto junto al Ministerio de Salud (MINSAL), tienen el deber de entregar todas las atenciones médicas y de salud que la niña necesite, quien padece la grave enfermedad rara “Acondroplasia",además, tampoco se discute que padece de una enfermedad grave y rara denominada “Acondroplasia", que puede ser tratada mediante el medicamento denominado VOXZOGO, de conformidad a informe médico acompañado. Sexto: Que, por consiguiente, acreditado el padecimiento grave que afecta a la niña Antonella y en consecuencia, asentado en autos que el menoscabo que sufre, es permanente, doloroso y evidente, e inclusive puede ser causa de muerte, y que las recurridas tienen el deber de garante, en cuanto a entregar y administrar el medicamento VOXZOGO, que la niña necesita en tales graves circunstancias, cabe enseguida señalar que la normativa atinente, determina: a) Ley No 19.966, artículo 1o: “El Régimen General de Garantías de Salud, en adelante el Régimen General de Garantías, es un instrumento de regulación sanitaria que forma parte integrante del Régimen de Prestaciones de Salud a que se refiere el artículo 4o de la Ley No 18.569, elaborado de acuerdo al Plan Nacional de Salud y a los recursos de que dispone el país. Establecerá las prestaciones de carácter promocional,preventivo, curativo, de rehabilitación y paliativo, y los programas que el Fondo Nacional de Salud deberá cubrir a sus respectivos beneficiarios, en su modalidad de atención institucional, conforme a lo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. Al folio 23: a lo principal, primer y segundo otrosí, téngase presente. Al tercer otrosí, téngase presente y a sus antecedentes. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Federico Sermini Lesser, abogado, en representación de Antonella Ruiz Silva y de su padre Robert César Clemente Ruiz Eujenin, interponiendo acc

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