14º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

AVLA SEGUROS DE CRÉDITO Y GARANTÍA S.A./INMOBILIARIA SANTIAGO PONIENTE LIMITADA

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Que, conforme lo dispone el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, las tercerías de prelación se tramitaran como incidentes; asimismo, el artículo 90 del mismo cuerpo legal establece que las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, razón por la cual, se declaran inadmisibles los recursos de apelación, interpuestos por demandados (folio 14) y por el tercerista (folio 15), con fecha siete de agosto pasado, en contra de la resolución dictada con fecha tres de agosto de dos mil veintitrés. Comuníquese. N°Civil-13717-2023.(cuaderno de tercería de prelación)

Fallo

se declaran inadmisibles los recursos de apelación, interpuestos por demandados (folio 14) y por el tercerista (folio 15), con fecha siete de agosto pasado, en contra de la resolución dictada con fecha tres de agosto de dos mil veintitrés. Comuníquese. N°Civil-13717-2023.(cuaderno de tercería de prelación)

Texto Completo (Preview)

rbm C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés. Al folio 4: estese a lo que se resolverá. Vistos: Que, conforme lo dispone el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, las tercerías de prelación se tramitaran como incidentes; asimismo, el artículo 90 del mismo cuerpo legal establece que las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente

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