PAULINA ANDREA ESTRADA GALLEGOS Y OTROS CON FUNDACION CARRIZAL(101)
Rol
91955-2021
Fecha
23 de agosto de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-175-2020, RUC 2040247906-0, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, por sentencia de diecisiete de junio de dos mil veintiuno, se dio lugar a la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales deducida por un grupo de seis trabajadores en contra de la Fundación Educacional Carrizal, por lo que fue condenada a pagar el respectivo recargo porcentual y a restituir el monto que descontó de la indemnización por años de servicio, por su aporte al fondo de cesantía. La demandada interpuso recurso de nulidad, que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Concepción, mediante sentencia de cuatro de noviembre de dos mil veintiuno. En contra de este fallo, la misma parte presentó recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta, consiste en determinar la correcta interpretación del artículo 13 de la Ley N°19.728, en relación con la imputación del aporte del empleador al fondo de cesantía a la indemnización por años de servicio, si la causal de despido por necesidades de la empresa
Fallo
se declara injustificada, rebaja que la demandada considera procedente en todo caso, por lo que es irrelevante el dictamen judicial que acoja la reclamación del trabajador, tal como se decidió en las sentencias que ofrece para confrontar la recurrida. Tercero: Que, previa cita del artículo 13 de la Ley N°19.728, el tribunal de nulidad consideró que para la procedencia del descuento controvertido, “es necesario que el contrato de trabajo haya terminado por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo y, en el caso de autos, no ha podido terminar por dicha causal desde que la misma sentencia definitiva la declara injustificada”, “por lo que no es admisible imputar a la indemnización de los montos enterados por el empleador por concepto de seguro de cesantía”; razones que estimó suficientes para rechazar el arbitrio intentado. Cuarto: Que para resolver el asunto normativo propuesto, es necesario recordar que el artículo 13 de la Ley N°19.728, dispone: “Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios…”, en tanto que su inciso segundo, prescribe: “se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía…” Como ha resuelto esta Corte en forma previa, v. gr., en los autos Rol N° 2.778-15, 41.827-17, 2.366-18, 2.689-18, 2.993-18, 4.055-18, 12.974-18, 9.791-19, 14.134-19, 1.481-20, 1.522-20, 1.525-20, 1.529-20, 97.376-20,
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT O-175-2020, RUC 2040247906-0, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, por sentencia de diecisiete de junio de dos mil veintiuno, se dio lugar a la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales deducida por un grupo de seis trabajadores en contra de la Fundación Educacional Carrizal, por l
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