NATALIA ALEJANDRA AMIGO LEAL CONTRA JUAN CARLOS JARA ARENAS
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos 7, 8 y 8.1, que se eliminan. Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que en la presente causa, proveniente del Primer Juzgado de Policía Local de Concepción, Rol N° 12.651-2021, Rol N° 17-2023 de esta Corte, se ha dictado sentencia el día seis de diciembre de dos mil veintidós,
Fallo
fallo que, en lo pertinente, rechaza la denuncia presentada a fojas 1 y 2, denegando la querella infraccional interpuesta por la parte de Natalia Alejandra Amigo Alveal en contra de Juan Carlos Jara Arenas, desecha la demanda civil y absuelve de toda responsabilidad a ambos conductores en los hechos denunciados. En contra de la referida sentencia recurre de apelación don Álvaro González Naveillán, por la parte querellante infraccional y demandante civil, solicitando se acoja el recurso y se enmiende el fallo recurrido, revocándolo y resolviendo en su lugar que: a.- se condena a Juan Carlos Jara Arenas como autor de infracción a los artículos 108 y 119 de la ley 18.290, con relación a las presunciones de responsabilidad del artículo 167 N° 2 y 9, siendo su conducta la causa principal del accidente investigado. b.- Que se acoge en todas su partes la querella y demanda deducidas por su parte, con condena en costas de la causa y del recurso. 2.- Que el recurso de apelación se asienta en que la sentencia ha cometido errores, especialmente con base en la exhibición del video acompañado a la causa, con el cual –se indica- queda de manifiesto que el Subaru Forester blanco conducido por la actora circulaba por la pista derecha; que se detiene, y luego es impactado por el otro vehículo blanco que se cruza, traspasando el eje central de la calzada e ingresando a la pista contraria. Estima que lo anterior resulta claro e indudable, estableciendo fehacientemente dicho video la dinámica
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos 7, 8 y 8.1, que se eliminan. Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que en la presente causa, proveniente del Primer Juzgado de Policía Local de Concepción, Rol N° 12.651-2021, Rol N° 17-2023 de esta Corte, se ha dictado sentencia el día seis de diciem
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