C/ JORGE IGNACIO ALVARADO ORDENES
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2023
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, por sentencia dictada con fecha 7 de agosto de 2023, se condenó al imputado Jorge Ignacio Alvarado Ordenes a las siguientes penas: a.- A sufrir la pena privativa de libertad de tres (03) años y un (01) día de presidio menor en su grado máximo, más las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y a pagar una multa de cinco (05) Unidades Tributarias Mensuales, como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal, en grado de consumado, descubierto el día 10 de septiembre de 2022, en la ciudad y comuna de Chañaral, reconociéndose como abono 133 días que permaneció en prisión preventiva. Agregando, que no reuniéndose los requisitos contemplados en la Ley Nº 18.216 para conceder alguna pena sustitutiva, la pena privativa de libertad deberá ser cumplida en forma efectiva. En cuanto a la multa se indica que podrá ser pagada en 10 cuotas iguales mensuales y sucesivas de media unidad tributaria mensual cada una, comenzando al mes siguiente en que quede ejecutoriada la presente sentencia. En contra de dicha sentencia la defensa del imputado, en lo que nos ocupa, dedujo recurso de nulidad interponiendo como causal principal la establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal Que se fijó como día para su vista el 7 de septiembre del año en curso, llevándose a cabo la misma, alegando el representante del Ministerio Público y de la defensa, fijándose la lectura de la sentencia para el día de hoy.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad es el acto jurídico procesal de la parte agraviada, destinado a obtener la invalidación del procedimiento o sólo de la sentencia definitiva pronunciada por un Tribunal de Juicio Oral o por el Juez de Garantía en un procedimiento simplificado o de acción penal privada, de parte del Tribunal superior jerárquico establecido en la Ley, basado en las causales genéricas y absolutas que ha establecido el legislador. (Los Recursos Procesales, Mario Mosquera Ruiz y Cristian Maturana Miquel) SEGUNDO: Que el recurrente invoca como causal la establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, norma que indica: “Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiera influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Funda su libelo anulatorio en que la norma del artículo 449 del Código Penal excluye de su aplicación al delito de receptación, pues el artículo 456 bis A forma parte de la enumeración de excepciones— junto al 448, inciso primero, y 448 quinquies— por lo que debe concluirse que el delito de receptación está expresamente excluido de esa disposición legal, interpretación surge de la sola lectura de norma y de la redacción de la misma. Agrega que al haberse considerado que queda comprendido dicho ilícito, ello influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que de haberse hecho una correcta aplicación de las normas, el acusado habría sido condenado a la pena solicitada por la defensa, esto es 541 días de presidio menor en su grado medio, concediéndole pena sustitutiva a su representado. Así termina solicitando que se acoja la causal de nulidad alegada, y que de acuerdo a lo prescrito en el art. 385, se sirva declarar la nulidad solo de la sentencia, dictando sin nueva audiencia de juicio oral, pero separadamente, en la que se señale que se condena a su representado a una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 5 UTM, y a la accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por el delito de Receptación de Vehículo motorizado, otorgándole la pena sustitutiva de remisión condicional del pena establecida en al artículo 3° y siguientes de la Ley 18.216, lo anterior, por no ser posible aplicar el artículo 449 del Código Penal. TERCERO: Que esta causal conforme su formulación y refiriéndose al ámbito del Derecho es que se ha entendido tanto por la jurisprudencia como por la doctrina que exige la aceptación por el impugnante de los hechos fijados en la sentencia los que, en consecuencia, resultan intangibles para esta Corte, no pudiendo en consecuencia decir las infracciones alegadas relación con los presupuestos fácticos establecidos por el tribunal A quo. En el ámbito normativo, el artículo 449 del Código Penal preceptúa: “Para determinar la pena de los delitos comprendidos en los Párrafos 1 a 4 ter, con excepción de aquellos contemplados en los artículos 448, inc
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 352, 372, 373 letra b), 376 y 384 del Código Procesal Penal, se resuelve, que SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por la señora defensora particular doña en representación Paola Vega Bolados, en representación del sentenciado don Jorge Ignacio Alvarado Ordenes y, en consecuencia, se declara que la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal con fecha 7 de agosto de 2023 NO ES NULA. Redactada por doña María José Hernández Soto, Fiscal Judicial subrogante. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol Ingreso Corte Penal 466-2023.
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Copiapó, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés VISTOS: En causa del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, por sentencia dictada con fecha 7 de agosto de 2023, se condenó al imputado Jorge Ignacio Alvarado Ordenes a las siguientes penas: a.- A sufrir la pena privativa de libertad de tres (03) años y un (01) día de presidio menor en su grado máximo, más las penas accesorias de inhabilitació
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