ANONIMIZADO
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2023
Materia
ALIMENTOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo únicamente presente que no existe un plazo de vigencia sobre el acta de mediación, y que, además una declaración de inadmisibilidad, por su naturaleza y efectos, requiere una interpretación restrictiva, y visto además lo dispuesto en el artículo 106 de la ley 19.968, se revoca la resolución apelada de fecha veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, que no dio curso a la tramitación de la presente causa, y en su lugar se decide, que debe acogerse a tramitación. Notifíquese por el estado diario. En su oportunidad, devuélvase. N°Familia-220-2023.
Fallo
se decide, que debe acogerse a tramitación. Notifíquese por el estado diario. En su oportunidad, devuélvase. N°Familia-220-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Chillán, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo únicamente presente que no existe un plazo de vigencia sobre el acta de mediación, y que, además una declaración de inadmisibilidad, por su naturaleza y efectos, requiere una interpretación restrictiva, y visto además lo dispuesto en el artículo 106 de la ley 19.968, se revoca la resolución apelada de fecha
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