16º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INMOBILIARIA PARQUE LA FLORIDA S.A./SEPÚLVEDA

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2023

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: En juicio ordinario de menor cuantía sobre resolución de contrato con indemnización de perjuicios, caratulado: “INMOBILIARIA PARQUE LA FLORIDA S.A./SEPÚLVEDA” – RIT C-1834-2018 del 16º Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de veintidós de abril de dos mil veinte de la juez señora Susana Ortiz, se acoge con costas la demanda. La parte ejecutada recurre de casación en la forma contra el fallo por la 5ª causal del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil; además, conjuntamente, apela. Admitidas las impugnaciones se trajo los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: I. En relación con la casación en la forma: 1º Que mediante la casación se reprocha la omisión de pronunciamiento sobre la toma de posesión de la sepultura materia del contrato resuelto y la exhumación para traslado de los restos depositados allí, conforme a lo pedido en la demanda. Se insta, en consecuencia, por la invalidación del

Fallo

fallo por la 5ª causal del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil; además, conjuntamente, apela. Admitidas las impugnaciones se trajo los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I. En relación con la casación en la forma: 1º Que mediante la casación se reprocha la omisión de pronunciamiento sobre la toma de posesión de la sepultura materia del contrato resuelto y la exhumación para traslado de los restos depositados allí, conforme a lo pedido en la demanda. Se insta, en consecuencia, por la invalidación del fallo y la dictación de la sentencia de reemplazo que acceda completamente a la demanda. 2º Que el vicio denunciado ha de ser desestimado, ya que no ocasiona al recurrente un perjuicio reparable sólo por la invalidación del fallo, atendidos los fundamentos de su apelación conjunta, pues el mismo puede ser subsanado con la resolución de la apelación, de modo que el recurso de casación será desestimado por los motivos ya indicados y en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, que faculta para ello. II. En cuanto a la apelación: 3º Que la parte recurrente fundó la apelación en las mismas alegaciones efectuadas en la casación. 4º Que encontrándose pactada la exhumación de restos desde la sepultura objeto del contrato celebrado entre las partes, como una consecuencia derivada de su resolución en la cláusula 5 letra c), resulta procedente autorizar la toma de posesión y exhumación pedidas en la dem

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Alegó, previo anuncio y relación pública, la abogada doña Cristina Torres por el recurso. Santiago, 25 de septiembre de 2023. Cristián Alcántara Mödinger, relator. Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio N° 5 y 6: Téngase presente y a sus antecedentes. Vistos: En juicio ordinario de menor cuantía sobre resolución de contrato con indemnización de perjuicios, ca

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