LOBOS/SILVA (LTE)
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo únicamente presente: 1° Que, como es sabido, el abandono del procedimiento corresponde a una sanción procesal para la parte que no ha sido diligente en la persecución de sus derechos, al punto que deja transcurrir por mera inacción el plazo previsto por la ley para que el proceso se declare abandonado; 2° Que, en la especie, no se advierte esa falta de diligencia, puesto que la parte demandante, realizó todas las gestiones que estaban a su alcance para que el proceso avanzara, lo que no pudo lograrse, por el incumplimiento por parte del receptor judicial de turno de la notificación que había sido ordenada en la causa. Por estas razones, se revoca la resolución apelada de fecha dos de agosto del presente año y, en cambio, se decide que se niega lugar a la petición de la demandada de declarar abandonado el procedimiento. El Tribunal a quo adoptará las medidas necesarias para que el receptor de turno del mes de febrero del año dos mil veintidós, don Claudio Martínez Cerda, cumpla efectivamente con la notificación ordenada, bajo apercibimiento de dar cuenta al pleno para los fines disciplinarios del caso. Comuníquese N°Civil-12362-2023.
Fallo
Por estas razones, se revoca la resolución apelada de fecha dos de agosto del presente año y, en cambio, se decide que se niega lugar a la petición de la demandada de declarar abandonado el procedimiento. El Tribunal a quo adoptará las medidas necesarias para que el receptor de turno del mes de febrero del año dos mil veintidós, don Claudio Martínez Cerda, cumpla efectivamente con la notificación ordenada, bajo apercibimiento de dar cuenta al pleno para los fines disciplinarios del caso. Comuníquese N°Civil-12362-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo únicamente presente: 1° Que, como es sabido, el abandono del procedimiento corresponde a una sanción procesal para la parte que no ha sido diligente en la persecución de sus derechos, al punto que deja transcurrir por mera inacción el plazo previsto por la ley para que el proceso se declare abandonado; 2°
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