SIN INFORMACION

SOCIEDAD ALEJANDROS LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CAUQUENES

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGE EXCEPCIÓN/OMITE PRONUN.

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el reclamo de ilegalidad que dio lugar a la formación de estos autos, es del tenor siguiente: “Cristian Rodrigo Pérez Suazo, Abogado, cédula nacional de identidad N° 15.224.317-0, en representación convencional, según se acreditará, de la SOCIEDAD ALEJANDROS LIMITADA, Rol Único Tributario número 76.476.027-1, ambos domiciliados para estos efectos en calle Antonio Varas N° 720, comuna de Cauquenes, a VSI., respetuosamente digo: Que, por este acto, y en representación de la SOCIEDAD ALEJANDROS LIMITADA, vengo en deducir reclamo de ilegalidad regulado en el artículo 151 del D.F.L. Nº 1 – 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades (LOC de Municipalidades), en contra de la I. Municipalidad de Cauquenes, corporación de derecho público rol único tributario Nº 69.120.400-6, representada por su alcaldesa, doña Nery Rodríguez Domínguez, cédula nacional de identidad número 13.206.853-4, Odontóloga, ambos domiciliados para estos efectos en calle Antonio Varas 466, comuna de Cauquenes, por la acción y omisión ilegal cometida por sus funcionarios, al dictar el decreto exento número 5386, de fecha 14 de diciembre de 2022, al omitir flagrantemente las leyes aplicables al efecto, los procedimientos y antecedentes necesarios para el nacimiento y exigibilidad del acto administrativo, como asimismo de sus fundamentos, motivación y elementos esenciales, todos los cuales, transforman dicho acto en ilegal y arbitrario, solicitando desde ya sea este acto modificado o dejado sin efecto, con el objeto de restaurar el imperio del derecho, declarando asimismo, el derecho de la empresa reclamante a ser indemnizada por los perjuicios causados, mediante el ejercicio de las acciones ordinarias pertinentes, todo en atención a los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer: I.- ADMISIBILIDAD DEL RECLAMO Respecto de los requisitos de admisibilidad de este reclamo, expongo detalladamente a S.S. Iltma. el cumplimiento de cada uno de ellos: a) Acto administrativo ilegal y que da origen a este recurso. Tal como se establece en el enunciado de esta presentación, con fecha 14 de diciembre de 2022, se dicta el Decreto Exento N° 5386, el que resuelve, en lo que importa, lo siguiente: “1. REVÓQUESE la Licitación Publica ID N° 4372-54-LR22, para la “ADQUISICIÓN DE ANÁLISIS CLÍNICO, SEGÚN CANASTA DE EXÁMENES DE LABORATORIO BÁSICO Y CARDIOVASCULAR EN ATENCIÓN PRIMARIA PARA EL DEPTO. COMUNAL DE SALUD DE LA MUNICIPALIDAD DE CAUQUENES”.- b) Notificación del Decreto exento N° 5386 de 2022 Con fecha 15 de diciembre de 2022, la I. Municipalidad de Cauquenes, sube a la licitación pública ID N° 4372-54-LR22, de la plataforma de mercado público, el señalado acto administrativo en contra del que se reclama, entendiéndose notificado esta parte, con fecha 16 de diciembre de 2022, en conformidad a lo establecido en el artículo 6 del Decreto 2

Fallo

POR TANTO, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 6, 7, y 19 numerales 2 y 24 de la Constitución Política de la República; artículos pertinentes del D.F.L. Nº 1 – 2006, del Ministerio del Interior que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; Artículos 4, 8, 10, 11, 41, 53 y 61, y otros pertinentes de la Ley 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; artículos 10 y 18, y otros pertinentes de la Ley 19.886, Ley de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y prestación de Servicios; Articulo 20 y demás pertinentes, del Decreto 250, que Aprueba Reglamento de la Ley Nº19.886 de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; Articulo 9 y otros pertinentes, del DFL 1/2020, que Fija Texto Refundido, Coordinado Y Sistematizado De La Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional De Bases Generales De La Administración Del Estado; y las demás normas pertinentes, además de la jurisprudencia judicial y administrativa invocadas y vigentes. RUEGO A UD., SS., Ilustrísima, se sirva tener por deducido reclamo de ilegalidad regulado en el artículo 151 del D.F.L. Nº 1 – 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades (LOC de Municipalidades), en contra de la I. Municipalidad

Texto Completo (Preview)

Talca, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el reclamo de ilegalidad que dio lugar a la formación de estos autos, es del tenor siguiente: “Cristian Rodrigo Pérez Suazo, Abogado, cédula nacional de identidad N° 15.224.317-0, en representación convencional, según se acreditará, de la SOCIEDAD ALEJANDROS LIMITADA, Rol Único Tributario número 76.476.027-1

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