BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/GARCÉS
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos noveno a décimo tercero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además, presente: 1° Que por haberse convenido por las partes una cláusula de aceleración facultativa, solo puede tenerse por acelerado el crédito desde la fecha en que aparezca manifestación de voluntad de la acreedora en tal sentido, lo que en autos ocurre con la interposición de la demanda de fecha 27 de diciembre de 2018. 2° Que la interrupción del cómputo de la prescripción se produce con la notificación de la acción, la que se produjo el día 29 de noviembre de 2019, por lo que no transcurrió el plazo de un año para la prescripción de la acción ejecutiva. 3° Que, no obstante lo señalado, la acción de cobro de las cuotas que se devengaron con anticipación a la aceleración, esto es, las que vencieron en octubre y noviembre de 2018, cuyo plazo de prescripción inició su cómputo con anterioridad a la interposición de la demanda, se encuentra prescrita, precisamente porque desde su vencimiento a la fecha de notificación de la acción, transcurrió íntegro el plazo de un año que se establece en el artículo 98 de la ley 18.092 para ello. 4° Que, en razón de lo señalado, corresponde acoger la excepción de prescripción opuesta, pero solo en forma parcial. 5° Que, por haberse acogido solo en forma parcial la excepción de prescripción y rechazado otras tres excepciones, corresponde que cada parte asuma sus costas. Y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del código de la materia, se confirma la sentencia de treinta y uno de enero de dos mil veintidós, pronunciada por el 8° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que la excepción de prescripción opuesta queda acogida solo respecto de las cuotas que vencieron en octubre y noviembre de 2018, debiendo seguirse adelante la ejecución por el saldo vigente, hasta hacerse entero y cumplido pago al acreedor. Regístrese y devuélvase. Rol N° 3561-2022 Civil
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos noveno a décimo tercero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además, presente: 1° Que por haberse convenido por las partes una cláusula de aceleración facultativa, solo puede tenerse por acelerado el crédito desde la fecha en que aparezca manifestación de vol
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