JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

A.F.P. CAPITAL S.A. CON CORPORACION MUNICIPAL GABRIEL GONZALEZ VIDELA

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y la naturaleza del procedimiento, el que se encuentra regulado por la Ley especial, sumado a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N°17.322 que establece normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las Instituciones de Seguridad Social, y advirtiéndose que la resolución impugnada no se encuentra dentro de las hipótesis de procedencia de resoluciones apelables que establece dicho artículo, y visto, además, lo prescrito, en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha uno de agosto de dos mil veintitrés, íntegramente transcrita en la carpeta digital, por improcedente. A la misma conclusión es posible llegar si es que se diera aplicación a la normativa general. En efecto, el recurso de apelación subsidiario -como fuera interpuesto el de marras- no resulta procedente, pues la naturaleza jurídica de la decisión es la de una interlocutoria, apelable de forma directa. Por su parte, si se pensara que la resolución apelada se trata de un auto o decreto, su apelación se circunscribe a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, el que permite aquel recurso sólo de forma subsidiaria y únicamente en caso de alterar la substanciación del proceso o decretare trámites adicionales, casos que no concurren. Devuélvase vía interconexión. Rol Nº280-2023 Laboral-Cobranza.-

Fallo

se declara INADMISIBLE el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha uno de agosto de dos mil veintitrés, íntegramente transcrita en la carpeta digital, por improcedente. A la misma conclusión es posible llegar si es que se diera aplicación a la normativa general. En efecto, el recurso de apelación subsidiario -como fuera interpuesto el de marras- no resulta procedente, pues la naturaleza jurídica de la decisión es la de una interlocutoria, apelable de forma directa. Por su parte, si se pensara que la resolución apelada se trata de un auto o decreto, su apelación se circunscribe a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, el que permite aquel recurso sólo de forma subsidiaria y únicamente en caso de alterar la substanciación del proceso o decretare trámites adicionales, casos que no concurren. Devuélvase vía interconexión. Rol Nº280-2023 Laboral-Cobranza.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y la naturaleza del procedimiento, el que se encuentra regulado por la Ley especial, sumado a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N°17.322 que establece normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las Instituciones de Seguridad Social, y advirtiéndose que la reso

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica