C.A. de Valparaíso

RUIZ/RAMÍREZ

Rol

60047-2022

Fecha

23 de agosto de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que en estos autos la parte recurrente ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso con fecha dos de agosto de dos mil veintidós, por la que se declaró inadmisible, en cuenta, el recurso de protección deducido. Segundo: Que el inciso segundo del número 2 del Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada, la que sólo será susceptible del recurso de reposición ante el mismo tribunal, el que deberá interponerse dentro de tercero día. En carácter de subsidiario de la reposición, procederá la apelación para ante la Corte Suprema, recurso que será resuelto en cuenta”. Tercero: Que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la resolución en alzada, teniendo presente que el reclamo del actor, interpuesto por vía de lo dispuesto en el artículo 160 del Estatuto Administrativo fue resuelto por Contraloría General de la República con fecha 8 de julio del presente año, de tal manera que el recurso no es extemporáneo. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 60.047-2022.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la resolución en alzada, teniendo presente que el reclamo del actor, interpuesto por vía de lo dispuesto en el artículo 160 del Estatuto Administrativo fue resuelto por Contraloría General de la República con fecha 8 de julio del presente año, de tal manera que el recurso no es extemporáneo. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 60.047-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que en estos autos la parte recurrente ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso con fecha dos de agosto de dos mil veintidós, por la que se declaró inadmisible, en cuenta, el recurso de protección deducido. Segundo: Que el incis

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