SIN INFORMACION

GUTIÉRREZ/ISAPRE CON SALUD S.A.

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO CON COSTAS

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Francisco Javier Campos Gavilán, abogado, cédula nacional de identidad N°16.590.863-5, quien recurre de protección en favor de Fernando Patricio Gutiérrez Nieto, Run 12.486.300-7, ambos domiciliados en calle Los Almendros N°8985 Casa 7 Villa Suiza, ciudad de Antofagasta, en contra de ISAPRE CONSALUD S.A, representada por Marcelo Dutilh Labbé, ambos con domicilio en Pedro Fontova N°6650, Huechuraba, Santiago, por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al proceder a su desafiliación ilegal y arbitraria de manera intempestiva, negando la reincorporación y perturbando así el legítimo ejercicio del derecho y garantía constitucional que aseguran los artículos 19 Nº 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando declarar que la desafiliación ha sido ilegal y que la negativa a la reincorporación tiene un carácter arbitrario, ordenándose que la Isapre debe reincorporar al recurrente de manera inmediata, con costas. Informó la recurrida solicitando el rechazo de la acción cautelar. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en haber puesto término al contrato de salud del recurrente, negándose a permitir su reincorporación. Indica que el recurrente ha estado afiliado a Isapre Consalud desde el 27 de febrero de 2002, pagando de manera regular sus cotizaciones como trabajador dependiente, y el tiempo de afiliación demuestra la fidelidad y compromiso constante con la institución. Refiere que el 20 de abril del presente año, el recurrente informó a la Isapre Consalud, a través del número de solicitud 1367493, que se encontraba en una situación de cesantía, solicitando una posible prórroga de los pagos de cotizaciones o, en su defecto, cualquier beneficio, subsidio por cesantía o ajuste en su plan que pudiera reducir el monto de sus pagos. Añade que pese a la situación claramente descrita y respaldada por la respuesta que se recibió vía correo, todas sus peticiones fueron negadas sin una explicación detallada. Señala que el 28 de julio, dada la insistencia de la Isapre en sus cobros y a pesar de conocer la situación de cesantía del recurrente, éste se presentó en la sucursal de Consalud ubicada en Av. José Miguel Carrera 1791 de Antofagasta para explorar la posibilidad de renegociar los pagos pendientes de cotizaciones para evitar su desafiliación, informando el recurrente que ya se encontraba empleado nuevamente desde el día 17 de julio, encontrándose en situación de poder convenir un acuerdo de pago. Expresa que, pese a los intentos por encontrar una solución, las ejecutivas de la Isapre sólo insistieron en que debía pagar la totalidad de la deuda, destacando que en ningún momento el recurrente recibió comunicación formal alguna de parte de la Isapre sobre la existencia de una posibilidad de desafiliación en curso, solo recibiendo cobranzas de manera telefónica. Destaca que el 7 de agosto de 2023, el recurrente realizó el pago íntegro de lo adeudado, por un monto de $1.010.921, lo cual se realizó en la misma página de la Isapre, con lo cual la deuda quedó saldada, pero no obstante ello, con fecha 22 de agosto de 2023 recibió un correo electrónico refiriéndose al monto de saldo disponible en su cuenta de Excedentes y Excesos por la terminación de su contrato de salud, tras lo cual se comunicó con su Isapre, en donde se le informó que había sido desafiliado de la misma, a pesar que había pagado íntegramente la deuda, y que dicha desafiliación se haría efectiva el día 1 de septiembre de 2023, por lo que mantenía vigente su plan de salud hasta el día 31 de agosto de 2023. Enfatiza que el recurrente no recibió comunicación alguna por escrito informando de su eventual desafiliación, y solicitó su reincorporación la que fue negada de manera telefónica, sin notificación alguna de dicha solicitud. Añade que, de esta forma, la Isapre Consalud decidió terminar el contrato de salud del actor sin previo aviso, y luego se negó a permitir su reincorporación, decisión

Fallo

fallo al efecto (Rol CS 24296 – 2014) Termina solicitando declarar que la desafiliación ha sido ilegal y que la negativa a la reincorporación tiene un carácter arbitrario, ordenándose que en definitiva la Isapre debe reincorporar al recurrente de manera inmediata, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que informó Francisco Javier González Sese, abogado en representación de la recurrida Isapre Consalud S.A. solicitando el rechazo del recurso de protección y en caso de acogerse en todo o parte, no se le condene en costas. Señala que la acción constitucional es improcedente, pues no existen derechos indubitados que puedan ser amparados, pues, como señala la parte recurrente, el acto que motiva la acción cautelar es la desafiliación cursada por Isapre Consalud, con lo que se puso término a su contrato de salud, desafiliación que se produjo por las deudas de cotizaciones de salud que debía pagar el recurrente en su calidad de cotizante voluntario, siendo de su exclusiva responsabilidad efectuar dichos pagos en forma oportuna y por el monto total convenido con la Isapre. Destaca que el recurrente durante los meses de febrero y marzo de 2023, no pagó su cotización de salud, y el no pago de cotizaciones de afiliados voluntarios da lugar a una causal de terminación del contrato de salud, como dispone el Compendio de Procedimientos de la Superintendencia de Salud; en su Capítulo I sobre Procedimientos Relativos al Contrato de Salud; Título VI: Reglas en materia de terminación

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Francisco Javier Campos Gavilán, abogado, cédula nacional de identidad N°16.590.863-5, quien recurre de protección en favor de Fernando Patricio Gutiérrez Nieto, Run 12.486.300-7, ambos domiciliados en calle Los Almendros N°8985 Casa 7 Villa Suiza, ciudad de Antofagasta, en contra de ISAPRE CONSALUD S.A, r

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