MP C/ ALEJANDRO ANTONIO CABRERA VALDES
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2023
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
OMITE/FALLADA POR C.S./DEV.
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: 1° Que los recursos deducidos en contra de la sentencia definitiva de 15 de abril de 2023 y que fueron declarados admisibles, en definitiva, por el tribunal a quo, corresponde a los interpuestos por el Defensor Penal Público don Francisco Vargas Villalobos, en representación del acusado Matías Andrés Novoa Novoa, y al presentado por los Defensores Penales Privados don Patricio Cortés Torres y don Marcelo Morales Molina, en representación de los acusados Alejandro Antonio Cabrera Valdés y Víctor Hugo Garrido Vallejos. 2° Que consta a folio 18 de autos, que la Excma. Corte Suprema, en causa Rol N°141.352-2023, el 23 de agosto del año en curso, conociendo los referidos recursos resolvió “…que se acoge el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado Alejandro Antonio Cabrera Valdés, en lo que dice relación a la primera causal subsidiaria consistente en la infracción del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal; y se rechazan los recursos de nulidad interpuestos por las defensas de Víctor Hugo Garrido Vallejos y Matías Andrés Novoa Novoa y, por lo tanto, se anula parcialmente la sentencia de quince de abril de dos mil veintitrés y el juicio oral que lo antecedió, dictada en la causa RUC N° 1800777907-7, RIT N° 103-2019, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, solo respecto del acusado Cabrera Valdés y se restablece la causa al estado de realizarse un nuevo juicio oral ante tribunal no inhabilitado respecto de este imputado”. 3° Que habiéndose pronunciada la Excma. Corte Suprema sobre la totalidad de los recursos de nulidad deducidos en contra de la sentencia definitiva de autos, no cabe más que remitir los antecedentes al tribunal a quo a fin de dar cumplimiento a lo resuelto por dicho Excmo. Tribunal. Por lo razonado y de conformidad a lo dispuesto por los artículos 372, 373, 376, 384 y 386 del Código Procesal Penal, habiéndose pronunciado la Excma. Corte Suprema sobre el recurso que dio origen a estos autos, se omite pronunciamiento y se ordena remitir los antecedentes al tribunal a quo, a efectos de que aquel dé cumplimiento a lo resuelto en causa Rol N°141.352-2023, el 23 de agosto del año en curso por el máximo tribunal. Devuélvase. N°Penal-688-2023./fga
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. Visto y considerando: 1° Que los recursos deducidos en contra de la sentencia definitiva de 15 de abril de 2023 y que fueron declarados admisibles, en definitiva, por el tribunal a quo, corresponde a los interpuestos por el Defensor Penal Público don Francisco Vargas Villalobos, en representación del acusado Matías Andrés Novoa
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