SIN INFORMACION

CHAHUÁN/VIDA TRES S.A.

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Francisco Javier Chahuan Chahuan, Senador de la República, representado en este recurso de protección por el abogado don Emanuel Isaías Cuadra Suárez, actuando en favor de Mateo Viterbo Palacios Cordero y de su madre Alejandra Cordero Cordero, interpone acción de protección en contra Isapre Vida Tres S.A., por el acto arbitrario e ilegal comunicado por correo electrónico de fecha 10 de mayo del presente año, consistente en la denegación para otorgar el medicamento VOSORITIDE, principio activo del medicamento VOXZOGO, circunstancia que amenaza la garantía consagrada en los numerales 1°, 9° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que Mateo es un niño de 9 años de edad, que padece de una enfermedad rara o poco frecuente llamada “Acondroplasia”, que consiste en un trastorno genético del crecimiento óseo, de herencia autosómica dominante, cuya incidencia es de 1 cada 26.000 nacimientos por año, formando parte de los padecimientos o trastornos de la salud que se denominan condrodistrofias u osteocondrodisplasias, que causa que el tejido fuerte y flexible del cuerpo, denominado cartílago, no se haga hueso de forma normal, lo que se manifiesta clínicamente por una talla baja con desproporción anatómica, macrocefalia, acortamiento de extremidades y deformidades esqueléticas, entre otras. Añade que las complicaciones neurológicas de la acondroplasia son la causa más frecuente de morbilidad y mortalidad, y cuyos aspectos generales hacen que esta enfermedad sea la más común asociada a talla baja con grave desproporción, constituyendo la forma más frecuente de enanismo fácilmente reconocible, haciendo un detalle clínico de las consecuencias en la salud que produce el diagnóstico de esta enfermedad, particularmente la incidencia en la infancia en el riesgo de muerte, debido a la compresión de la médula espinal y a la obstrucción de las vías respiratorias, ahondando a continuación en diversos asp

Fundamentos

considerando además, que el tratamiento puede ser administrado únicamente durante la niñez y que Mateo tiene 9 años, se colige del propio informe de la tratante Doctora Nancy Unanue Morales, Endocrinóloga Infantil, del Centro de Enfermedades Raras de Clínica Las Condes, que si bien la sobrevida en estos pacientes es cercana a lo normal, aunque la compresión medular por estenosis de agujero magno aumenta el riesgo de muerte en los primeros años de vida, por lo que bien puede desprenderse que efectivamente existe un riesgo vital que amerita la debida intervención de esta Corte, más aún cuando el medicamento requerido Voxzogo ya no estaría en una etapa experimental, sino que cuenta con la aprobación de la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) y también por la agencia americana (FDA), existiendo entonces una posibilidad cierta de evitar el fallecimiento temprano del recurrente que permitirá una mejoría en su calidad de vida. Duodécimo: Que, con estos antecedentes, la negativa de las recurridas a proporcionar a la recurrente la cobertura solicitada respecto del medicamento recetado por el médico tratante, carece de razonabilidad y vulnera las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 números 1 y 24 de la Carta Fundamental, razón por la cual deberá acogerse la acción, en los términos que se señalaran en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y acorde a lo previsto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que SE ACOGE, sin costas, la acción cautelar deducida en favor del niño Mateo Viterbo Palacios Cordero y de su madre Alejandra Cordero Cordero, disponiéndose que la recurrida Isapre Vida Tres, deberá otorgarle la cobertura para el fármaco denominado VOXZOGO, prescrito para su padecimiento de Acondroplasia, en forma inmediata y permanente, en tanto así lo disponga su médico tratante. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Rafael M. Plaza Reveco, en razón de las siguientes consideraciones: Que el derecho a la vida establecido en el artículo 19 N° 1 de la Carta Fundamental y que ha sido invocado como sustento jurídico de esta petición, incluiría el derecho a gozar de una vida plena y saludable. Por lo anterior, para que se configuren los supuestos de la protección constitucional solicitada, la acción u omisión arbitraria o ilegal debe ser apta para servir de antecedente causal a la infracción que se denuncia. En el caso de autos la recurrente padece acondroplasia. Sin embargo, la ausencia de cobertura del medicamento Vosoritide por parte de la recurrida carece de la aptitud y potencialidad necesaria para infringir la garantía constitucional invocada. Es la ausencia de vinculación causal entre acto recurrido y la infracción constituc

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. A los folios N° 39 y N°40; A todo, téngase presente. Al folio N° 41; conforme lo dispuesto en el N°9 del Autoacordado N°94-2015 sobre tramitación del recurso de protección, dictado por la Excelentísima Corte Suprema, no ha lugar a lo solicitado, por improcedente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Franc

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